El Ministerio de Interior debe reconocer la libertad de movimientos de quienes solicitan asilo

El Ministerio de Interior debe reconocer la libertad de movimientos de quienes solicitan asilo
El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) insta al Ministerio de Interior a reconocer plenamente el derecho fundamental a la libre circulación de las personas reconocidas como solicitantes de protección internacional en Melilla y en Ceuta.

Esta reclamación se debe a un nuevo fallo del Tribunal Superno. Su Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección cuarta) ha vuelto a reconocer el derecho a la libertad de movimiento de las persona solicitantes de protección internacional o asilo y a fijar su residencia en territorio nacional.

De ahí que el SJM inste a que la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, dependiente de la Dirección General de Policía, de ordenes por escrito a los agentes de los controles de documentación que no impidan el embarque de quienes exhiben sus tarjetas rojas y a agilizar la expedición de la tarjeta roja a quienes se les reconozca la condición de solicitantes de protección.

Esta nueva sentencia establece que “todo ciudadano extranjero que haya solicitado una protección internacional o asilo en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla tiene derecho a la libertad de movimiento, y a fijar su residencia en cualquier otra ciudad del territorio nacional, sin que pueda limitarse dicho derecho por la Administración por su condición de solicitante de la protección internacional y siempre con la obligación del solicitante de comunicar a la Administración dicho cambio de domicilio”.

Reitera así la jurisprudencia establecida en las sentencias de 29 de julio, n.º 1130/2020 y n.º 1128/2020, que resolvían casos promovidos por CEAR en Ceuta y por el SJM en Melilla, respectivamente.

 

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