Elena Carrascoso, fiscal de siniestralidad laboral: “La complejidad técnica y la multitud de partes intervinientes, explica la tardanza de los procesos”

Elena Carrascoso, fiscal de siniestralidad laboral: “La complejidad técnica y la multitud de partes intervinientes, explica la tardanza de los procesos”
La fiscal adscrita al Fiscal de Sala de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía General del Estado, María Elena Carrascoso López,  intervendrá en la videoconferencia: “Una mirada a la seguridad y la salud en el trabajo”, organizada por la Pastoral del Trabajo y la Pastoral de la Salud de la Conferencia Episcopal Española.

En conversación con Noticias Obreras, plantea la conveniencia de la especialización de los jueces en el ámbito de la siniestralidad laboral para acometer la investigación y enjuiciamiento de los procedimientos contra la salud de las personas trabajadoras.

¿Cuál es su papel ante un accidente de trabajo, qué posibilidades y limitaciones tiene la fiscalía a la hora de identificar las responsabilidades?
La Unidad de Siniestralidad Laboral de la Fiscal General del Estado coordina el trabajo desarrollado por los y las fiscales delegados y delegadas de nuestra especialidad, que prestan sus servicios en las Fiscalías Provinciales. Son quienes incoan diligencias de investigación, cuando se presenta una denuncia ante la fiscalía, por hechos que pudieran constituir un delito contra los derechos de los trabajadores, tipificados en los art. 316 a 318 del Código Penal, diligencias que pueden finalizar con la presentación de una denuncia ante el juzgado de instrucción, o bien acordar el archivo, en cuyo caso, se notifica así al denunciante, y se le informa de su derecho a presentar denuncia ante el juzgado de instrucción.

Además, el fiscal especialista impulsa los procedimientos incoados ante el juzgado de instrucción, interesando la práctica de diligencias encaminadas a averiguar quiénes son los posibles responsables de los hechos. Para ello, es imprescindible analizar informes de carácter técnico, especialmente de la Inspección de Trabajo y del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de los informes elaborados por los agentes de Policía intervinientes en las actuaciones, y demás informes periciales presentados.

Del análisis de dichos informes, declaraciones prestadas ante el juez por los investigados y testigos, y del estudio de la documentación técnica aportada, cada fiscal deduce si se dan los requisitos establecidos en los tipo penal, para entender que existen indicios de la comisión del delito, y quien ostenta la condición de acusado, en cuyo caso, presentará un escrito de acusación. O bien, al contrario, podrá concluir que los hechos no revisten carácter penal, para lo cual presentará un informe fundado interesando el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Cada fiscal deduce si se dan los requisitos
para entender que existen indicios
de la comisión del delito,
y quien ostenta la condición de acusado

¿Está su fiscalía dotada de suficientes recursos para poder armar los alegatos acusatorios?
El fundamento de la acusación, en los delitos de siniestralidad laboral, se alcanza tras la detallada instrucción de estos procedimientos ante el juez, y tras la práctica de las diligencias interesadas. El principio de especialización y los conocimientos técnicos redundan en un claro beneficio en la investigación de estos accidentes de trabajo. Se analiza detalladamente el organigrama de los posibles responsables de seguridad, en cada una de las empresas intervinientes, para determinar, con rigor si sus posibles incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales, han dado lugar a una situación de riesgo grave para el trabajador, que desembocara en el accidente de trabajo.

¿Es eficaz la sanción penal a la hora de cambiar la cultura de seguridad en el trabajo? ¿y el proceso administrativo?
El trabajo desarrollado por la Unidad de Siniestralidad Laboral, y sobre todo por los y las fiscales especialistas, que día a día, despachan estos procedimientos, es conocido por los interlocutores sociales, a quienes incumbe defender la cultura de la seguridad en el trabajo. Por ello, entendemos que, desde la fiscalía, se contribuye a una divulgación de la necesaria protección al trabajador.

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En el ámbito administrativo, el importe de las sanciones propuestas y el recargo de prestaciones suele ser considerable.

Entendemos que la cultura preventiva de la seguridad de los trabajadores y las trabajadoras debería ser una cuestión educacional, y comprobamos que existen varios colectivos profesionales que trabajan divulgando también esta cultura.

¿Es fácil identificar la responsabilidad última ante un incumplimiento que deriva en daño para el trabajador o hay demasiadas delegaciones de responsabilidades?
La casuística en los procedimientos por los delitos contra los derechos de los trabajadores es muy amplia. Es frecuente que, en un centro de trabajo, intervengan varias empresas, especialmente en el sector de la construcción, por lo que hay que analizar detalladamente quienes son “los sujetos legalmente obligados”, a facilitar las medidas de seguridad a los trabajadores.

Efectivamente, la delegación de funciones es otro aspecto a estudiar. La jurisprudencia ha establecido los requisitos necesarios para que la delegación de funciones pueda operar como causa de exoneración de responsabilidad penal del delegante, aunque hay que recordar que a este se le atribuye el papel de vigilancia y control del delegado.

La Unidad de siniestralidad está estudiando
remitir a las personas afectadas
al servicio de atención a las víctimas

Por lo que ha podido conocer, ¿cree que las víctimas de accidentes de trabajo sienten que al final se les hace justicia?
El mayor problema al que se enfrenta la siniestralidad laboral es la pendencia (situación en la que el proceso o alguna fase del mismo aún no han sido decididos por resolución judicial) de algunos procedimientos, pues si bien se comprueba, cada año, que en muchos casos la repuesta de la justicia se va acortando, en otros todavía se tardan varios años, desde que se produce el accidente hasta que se dicta sentencia. La razón de ello es la complejidad técnica de estos procedimientos que requieren varios informes periciales, y la multitud de partes intervinientes, todas ellas con su legitimo derecho a recurrir cada una de las resoluciones que dicte el juez instructor.

En este sentido, cabe mencionar que la Unidad está estudiando un proyecto para la especialización de los jueces de instrucción y de lo penal, en el ámbito de la siniestralidad laboral, con el objeto de que se residencien en concretos juzgados la investigación y enjuiciamiento de estos procedimientos, lo cual sería muy positivo para reducir la pendencia.

¿Se siente comprendida o temida, en general, por los empresarios?
De ninguna manera. Las relaciones institucionales de la Unidad de Siniestralidad Laboral con la CEOE son adecuadas y necesarias.

¿Cree que los sindicatos colaboran lo suficiente?
Los sindicatos en ocasiones presentan denuncias ante la fiscalía sobre hechos que pudieran constituir delito, con lo cual, el fiscal o la fiscal especialista incoa diligencias de investigación. También la Unidad mantiene relaciones institucionales con los sindicatos, y celebra reuniones, donde plantean la problemática de la seguridad de los trabajadores en diversos sectores productivos.

¿Qué habría que mejorar para que los procesos judiciales sean eficaces a la hora de resarcir a las víctimas?
Sería adecuado conseguir dar una respuesta judicial más rápida. La Unidad de siniestralidad está estudiando poner en marcha un proyecto para remitir a las personas afectadas al servicio de atención a las víctimas, para lograr una respuesta más rápida y satisfactoria.

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