El Comité de Derechos Sociales admite la denuncia de CCOO por los bajos costes del despido en España

El Comité de Derechos Sociales admite la denuncia de CCOO por los bajos costes del despido en España
El Comité Europeo de Derechos Sociales admite la denuncia sindical española por la desprotección ante los despidos sin causa o improcedentes que establece nuestra legislación contraviniendo el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.

El sindicato CCOO presentó el 18 de noviembre de 2022 una reclamación colectiva que ahora ha sido admitida a trámite, al entender que la legislación española no respeta los estándares mínimos establecidos en la Carta Social Europea, como han puesto de manifiesto el pronunciamientos del Comité de Derechos Sociales para los casos de Francia, Italia o Finlandia.

La norma europea garantiza “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”. La indemnización máxima por despido improcedente en contratos indefinidos es España es de 33 días de salario por año trabajado, desde la reforma laboral del Gobierno de Rajoy de 2012.

La organización de trabajadores entiende que, tras la entrada en vigor de la Carta Social Europea revisada, en 2021 el organismo competente debe pronunciarse a favor de sus demandas, obligando a corregir la regulación del despido improcedente. El Gobierno de España tiene hasta el 15 de septiembre para presentar alegaciones sobre el fondo de la denuncia.

Según el secretario confederal de Estudios y Formación Sindical de CCOO, Carlos Gutiérrez “es imprescindible fortalecer la función disuasoria y reparadora de nuestro sistema de indemnización en caso de despido injustificado y recuperar la readmisión como medio de reparación”. Para ello, el sindicato ha interpelado al Comité a fin de que constate el incumplimiento por España del art. 24 de la Carta Social Europea en relación con los siguientes extremos:

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El tratado europeo establece para todas las personas trabajadoras el derecho a una protección adecuada en caso de despido sin causa válida o improcedente, lo que no se cumpliría suficientemente ya que en nuestro país la readmisión resulta residual.

Tampoco nuestra legislación garantiza el reembolso de las pérdidas económicas sufridas entre la fecha del despido y la resolución del tribunal que declara improcedente el despido, incluidos los gastos derivados de las cotizaciones a la seguridad social (salarios de tramitación).

Igualmente, las indemnizaciones no actúan como reparación ante el perjuicio ocasionado por el despido improcedente dado que no permite a las víctimas reclamar una indemnización adicional a la objetivamente cuantificada en base al salario y la antigüedad, vinculada al daño real sufrido.

Tampoco se prevé una indemnización mínima, accesible y efectiva que, sin perjuicio de la prueba de daños adicionales, tenga un efecto disuasorio para los empleadores a la hora de acordar despidos injustos en relaciones con bajas retribuciones o de poca antigüedad.

Por último, la denuncia sindical insiste en la falta de reparación de los perjuicios sufridos por la situación de abuso reiterado y sistemático de la utilización de la contratación temporal fraudulenta.

El mismo comité europeo ha de pronunciarse también sobre otra denuncia de UGT, en este caso, sobre la inexistencia de valoración judicial suficiente de los daños reales, ni propuesta alternativa efectiva ante despidos cuyas causas no son imputables a la persona trabajadora. En esto proceso tanto el Gobierno español como la CEOE ya han presentado sus alegaciones.

 

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