La reforma del subsidio por desempleo no puede olvidarse otra vez de la población excarcelada

La reforma del subsidio por desempleo no puede olvidarse otra vez de la población excarcelada
Foto | Atlantico.net

El 19 de diciembre de 2023, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto para la reforma del nivel asistencial de protección por desempleo. Como el servicio de comunicación de La Moncloa señala, esta reforma se enmarca en “el marco de las reformas comprometidas con la Comisión Europea, y que completa las inversiones recogidas en el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

El Real Decreto fue publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2023 y se encontraba en aquel momento en espera de convalidación por parte del Parlamento para una  posterior entrada en vigor, en junio de 2024. Finalmente, al no alcanzar mayoría suficiente para la convalidación en el Congreso de los Diputados, en sesión del 10 de  enero de 2024, la norma fue derogada.

En esencia, el Real Decreto pretendía simplificar y reducir el número de subsidios de desempleo existentes en la actualidad y modificar condiciones y cuantías en aquellos que permaneciesen. Conviene recordar que los subsidios son ayudas asistenciales que se prevén para colectivos que no tendrían derecho a la prestación contributiva  común, que siempre procede de una cotización suficiente previa.

Aunque se dejaba pendiente un desarrollo reglamentario posterior, el Real Decreto ya preveía la desaparición de los subsidios para españoles retornados, la renta activa de inserción (RAI) o el subsidio para personas liberadas de prisión.

La previsión era remitir a los colectivos afectados por la extinción del subsidio correspondiente a la solicitud del ingreso mínimo vital.

“Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia del nivel asistencial de protección por desempleo”:

1. Las personas que, a 1 de junio de 2024, hubieran solicitado, fueran beneficiarios o tuvieran suspendidos los subsidios por desempleo de liberados de prisión, emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente, o el subsidio extraordinario por desempleo, o la renta activa de inserción, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho actual, aplicándose la transición del subsidio por desempleo al ingreso mínimo vital en los términos, condiciones y procedimiento que se establezcan en el correspondiente desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley. Además, podrán solicitar y percibir hasta su extinción el subsidio por desempleo de liberados de prisión, de emigrantes retornados, por revisión de incapacidad permanente y el subsidio extraordinario por desempleo, quienes acrediten que la fecha del hecho causante de los mismos es anterior a 1 de junio de 2024”.

En definitiva, y en lo que se refiere a nuestro colectivo, todas las personas excarceladas con posterioridad al 1 de junio de 2024, dejarían de tener acceso al subsidio para liberados de prisión y deberían solicitar el ingreso mínimo vital.

Aunque es cierto que razones políticas –ninguna de ellas vinculada a los intereses de las personas excarceladas– condujeron a la derogación de esta norma, parece previsible que se produzca en no mucho tiempo un nuevo intento de aprobación, una vez negociadas las reformas que los grupos políticos acuerden. Esto se adivina irremediable, teniendo en cuenta que nace de compromisos ya adquiridos con la Comisión Europea y, por lo tanto, difícilmente eludibles.

La necesidad del subsidio de desempleo para liberados en prisión

Quienes estamos en contacto con las personas privadas de libertad sabemos bien que, en numerosísimas ocasiones, a la realidad del encarcelamiento acompañan  situaciones socioeconómicas de gran vulnerabilidad. En otros casos, se suman la ausencia de habilidades, la carencia de formación específica, procesos psicológicos vinculados a la prisionización… realidades todas ellas que hacen muy difícil y en ocasiones casi imposible la empleabilidad de las personas excarceladas. Singularmente la de quienes han pasado largos periodos de tiempo en la prisión.

Con sus limitaciones (entre ellas el periodo de tramitación efectiva, frecuentemente no inferior a dos meses), el subsidio para personas liberadas de prisión (previsto actualmente para seis meses, ampliables hasta 18) viene constituyendo para muchas de estas personas el único recurso que hace posible una transición más llevadera entre la prisión y la vida exterior.

A pesar de que su cuantía resulta escasa para recomponer mínimamente la vida, sí puede marcar la diferencia entre vivir en situación de gran vulnerabilidad o encontrarse directamente en la más absoluta indigencia. Hay que recordar que a su salida de prisión, y por diversas razones, no pocas de estas personas carecen de una red de soporte familiar o social suficiente.

El principio de la reinserción y la resocialización, que nuestro ordenamiento atribuye a toda pena de prisión, no puede ser desmentido por la imposibilidad fáctica de acceder a un cierto nivel de supervivencia en dignidad, si se pretende además evitar la reincidencia.

La realidad del ingreso mínimo vital (IMV)

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social, aprobada por el gobierno en plena pandemia (mayo de 2020), con el objetivo bienintencionado de proveer un soporte económico a las personas en riesgo de pobreza y exclusión social.

Sin embargo, desde su entrada en vigor se han venido haciendo visibles sus graves carencias, reiteradamente denunciadas por colectivos de acompañamiento a personas empobrecidas. Entre otras, los largos periodos de tramitación (con una media de ocho meses), las dificultades burocráticas y para el acceso a la documentación necesaria, frecuentes suspensiones o reclamaciones de cobros indebidos por cambios en la situación personal de los beneficiarios, entre otras.

En la situación actual del IMV, y a no ser que un posterior desarrollo reglamentario subsanase alguna de estas dificultades, en lo que se refiere al colectivo de personas excarceladas se sumarían además la imposibilidad de acceso a menores de 23 y a las personas extranjeras sin permiso de residencia o que no acreditaran un año de residencia legal en España…, amén de otras realidades habituales en las personas en prisión (padrón desactualizado, unidades de convivencia “informales” o “atípicas”…)

Si bien es cierto que, hipotéticamente, las ayudas que proceden del IMV pueden ser superiores en su cuantía económica a las del subsidio de excarcelación, la intrincada práctica de su tramitación hace que esta expectativa de mayores ingresos sea en la realidad solo una quimera para la mayoría.

En definitiva, en la perspectiva a la cual apuntaba el Real Decreto, pasaríamos de un subsidio con unos requisitos basados casi exclusivamente en la permanencia en prisión por al menos seis meses, a una prestación no contributiva, idealmente más ventajosa, pero plagada de dificultades para su tramitación y de requisitos de muy difícil acceso, al menos a corto plazo, para el perfil social más frecuente en las personas excarceladas.

Ante un probable nuevo intento de reforma

Como apuntábamos, es previsible que el Gobierno haga un nuevo intento de llevar a cabo la reforma de los subsidios por desempleo existentes. Nuestra convicción es que la intención primera del Decreto, al menos en lo que se refiere al subsidio de excarcelación, no se verá alterada a menos que existan suficientes voces que se alcen en defensa de los derechos de las personas privadas de libertad. Sabemos bien que se trata de un colectivo frecuentemente estigmatizado e invisibilizado, cuyo peso en el debate público y político es prácticamente nulo.

Si lo que se pretende es atender de mejor manera la transición a la vida normalizada y a las necesidades de quienes son liberados de prisión, también podemos aportar algunas sugerencias. No resulta difícil, dada la casi absoluta ausencia de recursos públicos disponibles para estas situaciones. Afortunadamente, son muchas las instituciones y organizaciones que desarrollamos nuestra tarea en el ámbito penitenciario, con el ánimo de mejorar la realidad objetiva y subjetiva de las personas reclusas. Frecuentemente, también acompañamos sus procesos de vida una vez finalizada su condena.

Creemos imprescindible llevar a cabo, cuanto antes, una campaña conjunta de información y concientización lo más amplia y consensuada posible, con el objetivo de revertir de manera previa las intenciones de la propuesta presentada. Ya sabemos que una vez aprobadas las leyes se hace tremendamente compleja su modificación. La fallida convalidación del Real Decreto nos ofrece una oportunidad única.

 

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