Claves del nuevo Estatuto del Becario

Claves del nuevo Estatuto del Becario
El borrador, al que ha tenido acceso noticiasobreras.es, del Estatuto del Becario pactado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos contiene seis artículos, cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, una única y tres finales.

Su objetivo es regular las prácticas en la empresa, u organismos equiparables, de los programas curriculares de formación profesional, universitaria y del sistema nacional de empleo.

Aplicación

La formación práctica en la empresa comprende aquella que se desarrolla en empresas, en coordinación con el centro formativo, necesaria para obtener las diversas titulaciones oficiales de la enseñanza superior, profesional, artísticas, deportivas y las especialidades del sistema nacional de formación para el empleo.

De no cumplir estas condiciones o utilizarse las prácticas para sustituir las funciones realizadas por personal de la empresa se presumirá la existencia de relación laboral.

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios fue regulado a través del art. 11 del ET, modificado a través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

Requisitos del acuerdo con las empresas

Los acuerdos o convenios entre los centros formativos y las empresas deberán recoger los planes de formación de cada persona, elaborados en conjunto, así como la identificación de los procesos, resultados de aprendizaje o contenidos, los mecanismos de seguimiento y evaluación de los aprendizajes, la cuantía de la compensación de gastos de carácter mínimo, y a asignación económica vinculada, en su caso, a la formación.

El plan de formación individual incorporará un itinerario formativo preciso para cada estudiante que deberá incluir la duración de la formación, así como los horarios para su realización.

En ningún caso el número de personas en formación práctica podrá superar el veinte por ciento de la plantilla total de la empresa.

No obstante, cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla.

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Algunas actividades de riesgos, así como el trabajo nocturno, no podrán realizarse por la persona en prácticas, salvo que las actividades acordadas no puedan realizarse en otros horarios y formen parte de la naturaleza del aprendizaje

Compensación y cotizaciones

La persona en formación tendrá derecho a una compensación de gastos mínima que sea suficiente que cubra desplazamiento, alojamiento o manutención, aunque la empresa no quedará obligada si existiera algún tipo de beca, remuneración o prestación de servicios necesarios.

Las cotizaciones a la Seguridad Social se determinarán por la normativa específica que todavía se está negociando, aunque se prevé que los contratos que se firmen durante los seis meses posteriores a la realización de las prácticas sean bonificados según la norma vigente.

También se contempla la posibilidad de que las empresas puedan recibir ayudas e incentivos para hacer frente a los costes derivados de la realización de las actividades de tutorización obligatorias.

Otras condiciones

Evidentemente, este tipo de prácticas tendrá que ser compatible con el seguimiento del proceso académica pactado y las personas que las llevan a cabo tendrán los mismos derechos que el resto de la plantilla en cuanto a prevención de riesgos laborales, violencia, acoso sexual y discriminación o protección ante las denuncias de corrupción.

Las disposiciones establecen la creación de una comisión de seguimiento, las competencias de la Inspección de Trabajo, el periodo de adaptación de los convenios con las empresas existentes y de los programas académicos, así como las correspondientes consideraciones jurídicas necesarias para su integración en la legislación vigente.

 

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