Principio de acuerdo para la reforma de las pensiones

Principio de acuerdo para la reforma de las pensiones
Las pensiones se revalorizarán anualmente en función del IPC, incentiva el retraso de la jubilación, garantiza la suficiencia, la sostenibilidad de las pensiones y dota de nuevos derechos diversos colectivos. El nuevo acuerdo deroga la reforma impuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy de 2013.

Fumata blanca. En la reunión mantenida hoy en la mesa del Diálogo Social en materia de pensiones, entre el Ministerio de Seguridad Social e Inclusión, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, se ha logrado un principio de acuerdo para reformar el sistema de pensiones, en virtud del cual se actualizarán las pensiones contributivas en función del IPC y se intentará acercar la edad efectiva de jubilación (64,6 años) a la edad legal mediante la revisión de las jubilaciones anticipadas y el establecimiento de mayores incentivos al retraso de la jubilación.

Los dos sindicatos, que ya habían consultado a sus órganos de dirección el último tramo de la negociación, han confirmado su disponibilidad para la firma que se producirá el próximo jueves. Sin embargo, las dos patronales todavía tienen pendiente la decisión formal de sumarse al acuerdo. Quedan atrás meses de diálogo en el que han convivido serias discrepancias en la forma y en el fondo de la negociación, el desarrollo de movilizaciones y de procesos informativos.

Este acuerdo es la primera fase de la reforma de pensiones comprometida con Bruselas en el componente 30 del Plan de Recuperación y con ella se suprimen dos de los aspectos más polémicos de la reforma de pensiones de 2013: el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad. Dos materias claves por la exigencia sindical para derogar la reforma de 2013. En este sentido, el mecanismo de equidad intergeneracional que reemplazará al factor de sostenibilidad deberá definirse en los próximos meses y operará a partir de 2027.

El papel del Estado como garante público del sistema de pensiones

El acuerdo, que se aprobará como anteproyecto de ley, garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de la pensiones contributivas, incluidas las mínimas, al vincular su revalorización anual con la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Si esta variación fuera negativa, el importe de las pensiones no variará al comienzo del año.

El acuerdo subraya el papel del Estado como garante público del sistema de pensiones, incluyéndose en la Ley General de Seguridad Social una cláusula mediante la que anualmente se realizará una transferencia a través de los Presupuestos Generales del Estado de cerca de un 2% del PIB (unos 21.000 millones de euros). Incluye también medidas orientadas a una revisión del modelo de jubilación anticipada. Según los sindicatos, se reducen de forma generalizada los coeficientes reductores, se da mayor equidad a las reglas de jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, y se amplían los derechos de jubilación en varias modalidades.

Nuevos derechos

El acuerdo incorpora una serie de medidas que mejoran los derechos de protección social y cotización de varios colectivos. Así es como se equipara, en los próximos 6 meses, la viudedad de parejas de hecho, culminando un proceso iniciado en el acuerdo de 2007. Se establece una cotización para todos las personas becarias, con un desarrollo reglamentario que garantizará una la cotización efectiva al sistema de Seguridad Social de los trabajadores jóvenes que realicen una práctica formativa. En relación a la Incapacidad Temporal de los fijos-discontinuos, se resuelve el problema que reduce las cuantías de las bajas por enfermedad en las trabajadoras y los trabajadores agrarios y de la industria agroalimentaria. En relación a los convenios cuidadoras dependencia, se corrige el problema técnico que rebajaba la cotización de las personas que reducen su jornada para atender a un familiar en situación de dependencia, permitiendo que estas trabajadoras mantengan la base de cotización en términos equiparables a lo que lo hace su salario y así no ver reducido su derecho a pensión.

Valoración sindical

En un comunicado conjunto, CCOO y UGT han celebrado la consecución de este acuerdo destacando que, al suprimir la reforma de 2013, “se devuelve el sistema de pensiones a la garantía de la suficiencia de las prestaciones tanto de los actuales pensionistas como para los futuros jubilados”.

En este sentido, Unai Sordo, secretario general de CCOO, ha destacado que el acuerdo lanza “certidumbres” tanto para los actuales como para los futuros pensionistas y deja para una siguiente fase materias importantes como el destope de las cotizaciones máximas. Por su parte, el responsable de la negociación de este sindicato, Carlos Bravo, ha mostrado su satisfacción por el acuerdo alcanzado por la “tranquilidad” que supone para los pensionistas, a los que se envían mensajes “muy positivos”, entre ellos la garantía de su mantenimiento de poder adquisitivo y el refuerzo de la financiación del sistema.

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Audio de Carlos Bravo, secretario de Políticas Públicas y Protección Social de CCOO

La secretaria de Políticas Europeas de UGT, Mari Carmen Barrera, ha subrayado la importancia del acuerdo, “uno de los más importantes de la última década en materia de diálogo social”, y ha destacado que es un acuerdo “bueno” para los pensionistas, que “no gusta a los apóstoles de los recortes” porque conlleva más y mejores pensiones, sin necesitar pensiones privadas. “El acuerdo es bueno porque es la antítesis de la reforma de 2013 y porque es un acuerdo inteligente, equilibrado y con mejoras en todos y cada uno de los órdenes, para los pensionistas y para el sistema”, ha dicho Barrera.

Jubilación anticipada

La reforma contempla cambios en los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria, de forma que para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, adelantar su jubilación 24 meses supondrá una reducción en su pensión de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes), y para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).

Por su parte, el coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Por último, los que tengan más de 44 años y medio cotizados tendrán una reducción del 13% por jubilarse dos años antes y del 2,81% un mes antes.

Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión. El texto modifica la regulación de la jubilación anticipada no imputable al trabajador (involuntaria). Así, las personas que trabajen en empresas cuyos centros de trabajo no se consideren móviles o itinerantes y que sean despedidas por rechazar un traslado que implique cambio de residencia podrán acceder a la jubilación anticipada si cumplen los requisitos establecidos para acogerse a esta modalidad de jubilación. También podrán acceder aquellos trabajadores que sean despedidos tras imponerle su empresa una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo.

En estos casos, se aplicarán una serie de coeficientes reductores por cada mes o fracción de mes en la que se adelante la edad legal que oscilarán desde el 0,50% de reducción por un mes de adelanto si se tienen cotizados 44 años y seis meses o más hasta el 30% de reducción que se aplicará por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si el periodo de cotización es inferior a 38 años y seis meses.

Jubilación demorada y activa

En el caso de la jubilación demorada, la reforma contempla que no se cotizará por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. También ofrece tres tipos de incentivos para el retraso de la jubilación, a elegir por el trabajador, por cada año de demora: un porcentaje adicional del 4% (que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión); una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas, o una combinación de estas dos medidas. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros.

Por otro lado, se exigirá como condición para acceder a la jubilación activa el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. La reforma de pensiones prohibe establecer cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años a partir de la entrada en vigor de la misma.

 

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