Decimos no al uso discriminatorio y abusivo de las prácticas no remuneradas

Decimos no al uso discriminatorio y abusivo de las prácticas no remuneradas

España se sitúa a la cabeza de la Unión Europea donde más jóvenes realizan prácticas una vez finalizados sus estudios y donde los becarios están peor pagados. Un 70% asegura que la retribución que recibe es “totalmente insuficiente para cubrir el coste de la vida”, según la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

Situación de la juventud europea en el mercado laboral según Organización Internacional del Trabajo:

  • Alta tasa de abandono escolar, que dobla los valores de la UE-27.
  • Polarización del mercado de trabajo, donde las personas jóvenes abandonan sus estudios con escasa cualificación y otros, altamente cualificados, están subempleados.
  • Alta temporalidad, con un 82,3% de jóvenes que trabajan de forma temporal
  • Alta contratación parcial no deseada, con un 51% de jóvenes que trabajan de forma parcial a la espera de suscribir un contrato a tiempo completo.
  • Escaso peso relativo de la Formación Profesional.
  • Escasa empleabilidad de las personas jóvenes, especialmente en lo relativo al conocimiento de idiomas extranjeros.
  • Difícil acceso al mercado laboral de los grupos en riesgo de exclusión social.

“La precariedad laboral afecta profundamente a quien la sufre; al convertir el futuro en algo incierto, impide cualquier previsión racional y, en especial aquel mínimo de fe y esperanza en el futuro que es preciso poseer para rebelarse, sobre todo colectivamente, contra el presente, incluso el más intolerable.” (Bourdieu)

La necesidad de la juventud por salir al mercado laboral, especialmente tras las circunstancias ocasionadas por las crisis traídas por la COVID, y una falta de regularización eficiente para becas y prácticas, ha hecho que empresas de diferentes ámbitos se aprovechen de la situación para sustituir puestos de trabajo fijos por estudiantes o trabajadores sin ningún tipo de derechos laborales, sin que exista una tutorización o formación real, y con contraprestaciones económicas insuficientes que excluyen a las personas jóvenes, especialmente a las que disponen de menos recursos económicos.

Este modelo de transición al empleo para la juventud, donde deben pasar por un periodo de precariedad y explotación para adquirir experiencia, parece en la mayoría de casos normalizado y aceptado por la sociedad.

De no aplicarse la conversión en contratos de trabajo, ya sean en prácticas o para la formación y el aprendizaje, se está expulsando a la juventud trabajadora fuera del Estatuto de los Trabajadores, convirtiendo a las personas jóvenes en ciudadanía de segunda, mano de obra desprovista de cualquier derecho laboral y con una clara limitación de derechos formativos, contribuyendo a seguir siendo el colectivo con mayor riesgo de pobreza o exclusión social.

Actualmente el vínculo entre formación y empleo se ha visto afectado por un doble conflicto;  por un lado, las titulaciones académicas, finalizar estudios ya no asegura nada en términos laborales pero sigue siendo condición necesaria para optar a un puesto de trabajo; por el otro, son las personas que no poseen titulación, las que más afectadas se ven ya que quedan fuera del mercado laboral y sus empleos son ocupados por personas con titulación. Un círculo vicioso.

Desde el propio Ministerio de Trabajo se reconoce que existe un conflicto entre los itinerarios formativos y la inserción laboral de las personas jóvenes. Los principales problemas están relacionados con el debate entre formación y producción, el ahorro de los costes laborales y el distinto nivel de rigidez de ambas figuras a la hora de formalizar nuevas relaciones y terminarlas. No se debe perder en perspectiva que la formación práctica está destinada a jóvenes universitarios y  de formación profesional en un sistema productivo incapaz de expandirse a través de la innovación, por lo que opta por el ahorro de costes.

Algunos síntomas de esta realidad son que no existe obligatoriedad en que la práctica esté relacionada con los estudios realizados, no hay claridad en torno al número total de personas en prácticas, la realización de un trabajo productivo en beneficio de las empresas en detrimento de la formación del estudiante y la falta de compensación económica. Según los datos proporcionados por el Consejo de la Juventud de España, se contabilizan más de 450.000 becarios y becarias no remuneradas y más de 3.000 casos de fraude de falsos becarios.

La Eurocámara ha condenado las prácticas profesionales y formativas no remuneradas, calificando las prácticas no pagadas de «forma de explotación» y violación de los derechos de los trabajadores jóvenes. Por ello ha solicitado a la Comisión Europea un marco jurídico común para garantizar una remuneración justa de las prácticas y de los periodos de formación.

Información de la que nadie habla  y que todo joven con intención de hacer prácticas formativas debería saber:

  1. Diferencias entre un contrato estándar y uno de formación. El trabajador recibirá una formación por parte de la empresa, que debe estar relacionada con la actividad laboral que desarrolle en el puesto de trabajo y deberá acreditarse al finalizar el contrato.
  2. El tiempo de trabajo efectivo del empleado no puede superar el 75%, durante el primer año. El resto de la jornada el trabajador puede recibir formación teórica, bien en las instalaciones de la empresa o en un centro de formación especializado.
  3. Respecto a la remuneración en un contrato formativo, se calculará con base en el salario mínimo, sin las pagas prorrateadas. Un 65% sobre el SMI, a esta cantidad se le sumarían los complementos, si procede.
  4. Un trabajador que haya sido contratado bajo esta modalidad no podrá volver a tener un contrato de este tipo ni por la misma empresa u otra compañía.

Por todo esto desde ITD concluimos que tanto empresas públicas como privadas deben hacerse cargo de sus responsabilidades como agentes activos de nuestra sociedad y comprometerse a garantizar los mínimos en materia de formación en prácticas y contratos de formación y aprendizaje, que permitan a la juventud unas condiciones de vida dignas. ITD dice NO al uso discriminatorio y abusivo de las prácticas no remuneradas y exige un marco legal de calidad en esta materia.

 

 

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