Proponen mejoras a nivel europeo y español para luchar contra la trata

Proponen mejoras a nivel europeo y español para luchar contra la trata
Proyecto Esperanza y SICAR cat, entidades de asistencia y acompañamiento integral a las mujeres víctimas y supervivientes de trata de seres humanos, piden mejorar la legislación europea y española contra la trata de personas.

Precisamente, el Congreso de los Diputados tiene todavía que validar la ley integral contra la trata y la explotación de seres humanos, aprobada en el Consejo de Ministros del 29 de noviembre pasado, como herramienta jurídica para luchar también contra el trabajo forzoso, la servidumbre, la esclavitud y el tráfico de órganos.

La legislación española contemplará penas para los beneficiarios de servicios derivados de este tráfico de personas y se desvincula el acceso a las ayudas y derechos de la interposión de denuncias, aunque el permiso de residencia solo se concederá en circunstancias excepcionales o si se colabora en el proceso penal.

La ley reconocerá  el derecho a una protección y asistencia especializada, en un idioma que puedan comprender desde el momento de la detección y durante el tiempo que fuera necesario. Se les reconocerá igualmente el derecho a la privacidad, a la asistencia jurídica gratuita, a la inserción social y laboral, al ingreso mínimo vital y a la vivienda.

Igualmente se les reconoce el derecho a la reparación y a una compensación económica en forma de indemnización. Así mismo, la norma incidirá en la prevención y la sensibilización con medidas de formación en el ámbito educativo, sanitario, de publicidad y de los medios de comunicación.

Directiva europea

A su vez, la Comisión Europea ha expresado su compromiso de incorporar mejoras a la Directiva 2011/36 contra la trata de seres humanos, tras haber evaluado su impacto en los últimos años, ante las evidencias de que es necesario responder a los nuevos modos de actuar de los tratantes.

La evaluación y revisión de la directiva ha contado con la aportación de diversos actores, entre ellos las organizaciones de las religiosas adoratrices. El pasado 19 de diciembre la comisaria Europea de Asuntos de Interior, Ylva Johansson, y la coordinadora Europea contra la Trata, Diane Schmitt, presentaron en rueda de prensa los principales puntos a incluir en la actualización de la citada directiva.

Las propuestas para actualizar la legislación pasan por la aplicación de los principios de no enjuiciamiento y no castigo de las víctimas; la protección de las víctimas en los procesos penales; la prestación de servicios de asistencia y apoyo orientados a las necesidades específicas de víctimas especialmente vulnerables, incluidos la infancia y los grupos vulnerables; y el acceso a la compensación.

En concreto, la comisión estudia cómo abordar el matrimonio forzado y de la adopción ilegal entre las finalidades de explotación y se plantea añadir un nuevo artículo que mencione explícitamente los actos cometidos por medio de las tecnologías de la información y de la comunicación, con el fin de garantizar que se tenga en cuenta la dimensión online del delito para cada elemento de la trata, ya sea para la captación, para conseguir el sometimiento y control de la víctima, como para su explotación.

Además, propone la inclusión de sanciones obligatorias para las personas jurídicas responsables de delitos de trata, lo que incluye la exclusión de beneficios públicos o el cierre temporal o permanente de los establecimientos donde se cometió el delito de trata.

Otra de las mejoras consiste en la creación de mecanismos nacionales de derivación (MND) para mejorar la identificación temprana y la derivación para la asistencia y el apoyo a las víctimas, que deberá articularse como un instrumento europeo.

También se apuesta por reducir la demanda mediante la tipificación como delito del uso a sabiendas de servicios prestados por víctimas de la trata, sea cual sea su finalidad de explotación y mejorar la recogida de datos en la Unión Europea.

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Recomendaciones a la ley española

En España, el artículo 177 bis del Código Penal tipifica la trata de seres humanos incluyendo la celebración de matrimonios forzados, no así, la adopción ilegal. El proyecto Esperanza SICAR cat reclama la modificación de este  artículo 177 para tipificar esta nueva finalidad de explotación de la trata.

También debería adaptarse este mismo artículo para ir más de la exigencia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y establecimientos beneficiarios de la trata, de modo que permita su cierre temporal.

Lo que la ley española sí tiene previsto incorporar es el llamado mecanismos de derivación, aunque, según las entidades de las adoratrices, algunos de sus componentes esenciales no están bien definidos y presentan lagunas y contradicciones.

Un buen sistema de pronta identificación, asistencia y apoyo a las víctimas, en cooperación con las organizaciones especializadas, facilitaría la derivación de las víctimas a los servicios adecuados, especialmente en el contexto transfronterizo, cuando las víctimas son identificadas en un país distinto de aquel en el que fueron explotadas, o cuando son explotadas en más de un país.

Mejoras pendientes

A pesar de Proyecto Esperanza y SICAR cat valoran las propuestas planteadas por la Comisión Europea, a su juicio, todavía quedan asuntos pendientes de abordar, como la flexibilización de los permisos de residencia y trabajo, la despenalización de las víctimas, el acceso a las compensaciones y la prevención proactiva.

La aplicación de un enfoque de derechos humanos tendría que haberse reforzado en este proceso de revisión de la Directiva 2011/36, hasta el punto de que artículo 8 podría haber incluido la adopción, por parte de los Estados Miembro, y de conformidad con los principios básicos de sus ordenamientos jurídicos, de las medidas necesarias, incluidas disposiciones penales específicas y directrices en materia de enjuiciamiento, para garantizar que las víctimas de la trata de seres humanos no sean consideradas responsables en virtud del derecho penal, civil o administrativo, y no sean detenidas, acusadas, procesadas o castigadas de otro modo por su participación en actividades ilícitas, incluidas las actividades delictivas en la medida en que dicha participación sea consecuencia directa de su situación de víctimas de la trata de seres humanos.

Igualmente, la Directiva Europea 2011/36 debería haber reforzado su artículo 17 con el fin de asegurar que los Estados Miembro tomen todas las medidas necesarias para garantizar el pago efectivo de las indemnizaciones reconocidas mediante sentencia judicial (penal o civil).

La revisión de la directiva tendría que haber incluido la adopción por parte de los Estados Miembro de medidas para hacer frente a las causas raíz, y a los factores que hacen a las personas vulnerables a la trata de seres humanos y a la explotación, incluidas las violaciones de los derechos humanos, la desigualdad global, la discriminación sistémica, exclusión y pobreza que afecta especialmente a mujeres y niñas, los conflictos y las crisis humanitarias, incluidos los desplazamientos, los desastres naturales, la desregulación del trabajo y la normalización de las malas condiciones laborales en algunos sectores, en particular, pero no sólo, para las personas migrantes.

El Parlamento y el Consejo Europeo deberá ahora examinar las propuestas de la Comisión e impulsar que los Estados miembros las incorporen a sus legislaciones nacionales. En el caso de España, el Congreo de los Diputados está a tiempo de incluir las propuestas de la sociedad civil a la ley integral que debe ser aprobada en próximas fechas.

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