La Justicia reconoce el derecho al teletrabajo para poder conciliar

La Justicia reconoce el derecho al teletrabajo para poder conciliar
La empresa de atención de llamadas Atento ha tenido que conceder a una de sus trabajadoras la posibilidad de teletrabajar para cuidar de un menor, tras la sentencia de un juzgado de lo social de A Coruña.

El juzgado ha entendido que el trabajo presencial, dadas sus circunstancias personales y familiares de la trabajadora, resultaba especialmente gravoso y reconoce que la dirección de la empresa no propuso una alternativa como establece el procedimiento recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, ni comunicó la denegación de la solicitud de volver al teletrabajo de la trabajadora.

Según el sindicato USO, cuyos servicios jurídicos han respaldado a la trabajadora, realmente no hubo un proceso negociador real y la empresa no justificó las posibles causas que pudieran haber acreditado su negativa. La sentencia tiene en cuenta tanto el trabajo del otro progenitor, como la falta de servicios en el colegio para favorecer la conciliación, al tiempo que da por probado que la actividad laboral se puede realizar a distancia, sin menoscabo para la empresa.

Según David Sánchez, responsable estatal del sector de contact center de la Federación de Servicios de USO (FS-USO), “esta nueva sentencia viene a consolidar el criterio inicial de los tribunales en cuanto a decantarse a favor de que el teletrabajo es una medida real y directa que favorece la conciliación de la vida laboral y familiar”.

La trabajadora había solicitado y disfrutado de medidas de conciliación previas como excedencia por cuidado de menor y el plan MeCuida. El otro progenitor trabaja en otro concello diferente a donde está situado el domicilio familiar, con un sistema de guardias de 24 horas. Además, la trabajadora había estado ejerciendo el trabajo a distancia durante dos años por causa Covid-19. Sin embargo, la empresa no contestó a la solicitud de teletrabajo realizada.

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Para Sánchez, “es un hecho fundamentado que, por las específicas características de la forma de realizar la prestación laboral en el sector del contact center, la presencialidad prácticamente no es un requisito indispensable y es perfectamente viable desde el punto de vista técnico, organizativo, productivo o económico, por lo que se puede realizar mediante la modalidad de trabajo a distancia, sencillamente en la mayoría de las ocasiones es una cuestión meramente de voluntad y de madurez empresarial”.

La empresa ha sido condenada además a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.000 euros en concepto de indemnización por la falta de contestación a la solicitud formulada.

Se trata de la segunda sentencia ganada por los servicios jurídicos del sindicato en la empresa de telemarketing Atento, en la que se reconoce el teletrabajo. La primera de éstas reconoció este derecho a una trabajadora por cuidado de persona mayor.

 

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