El convenio internacional sobre el trabajo doméstico cumple diez años, la precariedad continúa y España sigue sin firmarlo

El convenio internacional sobre el trabajo doméstico cumple diez años, la precariedad continúa y España sigue sin firmarlo

Se cumple el X aniversario de la aprobación del Convenio 189 sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos. Fue aprobado el 16 de junio de 2011, entró en vigor el 5 de septiembre de 2013 y, a día de hoy, solo ha sido ratificado por 32 estados, entre los que no se encuentra España.

Esta falta de compromiso ha venido generando, especialmente en los últimos años, un movimiento reivindicativo, organizado desde las asociaciones y organizaciones de trabajadoras del hogar y entidades afines españolas. Este movimiento asociacionista ha conducido incluso a la creación de un sindicato de trabajadoras del hogar y los cuidados.

Una de las principales reivindicaciones de este sindicato es la ratificación del Convenio 189, como herramienta de dignificación del trabajo al servicio de los hogares y de consecución plena de derechos sociales.

Vamos a contextualizar el marco jurídico que explica esos movimientos sociales de base, enfocados a la ratificación del convenio pero que tienen una raigambre más profunda.

Empleadas domésticas: mucho trabajo, pocos derechos

En España, el Trabajo al Servicio del Hogar Familiar, antes denominado Trabajo de Servicio Doméstico, se enmarca jurídicamente en el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre. Y es que, bajo el paraguas argumental de que el servicio doméstico es un tipo de relación laboral especial, tiene una legislación distinta del Estatuto de los Trabajadores.

Estamos ante una prestación laboral que se desarrolla en un centro de trabajo particular (el hogar familiar), al servicio de un sujeto empleador (cabeza de familia) que no desarrolla actividad económico empresarial alguna ni tiene un ánimo de lucro, lo que justifica formalmente el régimen diferenciado.

Es tan especial esta relación laboral que existe la modalidad de trabajo en régimen interno, con alojamiento y pernocta en el hogar familiar las 24 horas del día, todos los días de la semana, con ciertos descansos particulares.

Sus particularidades se proyectan también en su regulación (forma del contrato, tiempo de trabajo y descansos, remuneración, prevención de riesgos laborales, extinción y calificaciones del despido).

Además de tener estándares laborales diferentes, los trabajadores del hogar se incluyen en un sistema especial del Régimen General de la Seguridad Social. Esta diferenciación conlleva distintos actos de encuadramiento, distinta intensidad en la cotización (que en su caso va por tramos) y exclusiones prestacionales. El ejemplo más relevante de esto último es que los trabajadores del hogar no tienen acceso a la protección por desempleo.

La dificultad de controlar las condiciones laborales en el hogar

Lo particular del centro de trabajo y del tipo de empleador del trabajador de hogar dificultan la aplicación efectiva de la normativa laboral. La Inspección de Trabajo no tiene las mismas facultades de supervisión en un domicilio privado que en una empresa, y en una casa particular tampoco hay ningún tipo de representación colectiva de los trabajadores.

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Todo esto debilita el proceso de verificación que formaliza las relaciones laborales. Además, posibilita que haya un número no cuantificado de trabajadores del hogar en situación irregular. Personas que no podrían prestar fácilmente sus servicios en una empresa pero que apenas encuentran dificultades prácticas para trabajar en los hogares.

Además de la situación de irregularidad administrativa, los déficit de control permiten que en el trabajo doméstico pueda haber una masa importante de trabajo informal/trabajo no declarado. Sin contratación ni vinculación al Sistema de Seguridad Social o, si la hay, infracotizando. La cotización por debajo de las horas reales de trabajo ha sido abordada recientemente por la Inspección de Trabajo.

Al final, la informalidad hace inútiles los derechos sociales reconocidos al colectivo de los trabajadores del hogar. Esos derechos serán difícilmente exigibles si antes han de demostrar la existencia de una relación laboral, pero con serias dificultades de prueba.

¿Cuidado del hogar o atención sociosanitaria en el hogar?

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se ha demostrado insuficiente para atender las necesidades de atención de la dependencia. Así, muchas veces los cuidados a la dependencia han acabado resolviéndose en los hogares, donde las mujeres ya no asumen siempre los roles de cuidado, sino que los externalizan.

En puridad, la regulación laboral del servicio del hogar no aplica para los trabajadores dedicados a la atención sociosanitaria. Los trabajos de cuidados que se realizan en las instituciones (residencias, centros de día, atención a domicilio), quedan regulados por el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo (particularmente en materia de riesgos laborales), así como por acuerdos negociados. Además, estos trabajadores están amparados por el Régimen General de la Seguridad Social, del que obtienen una cobertura completa.

No obstante, muchas veces, a través de la fórmula del trabajo doméstico, se contrata a personas trabajadoras para realizar labores de cuidado similares a los que se prestan en las instituciones, pero con peores estándares laborales.

En conclusión, el área del trabajo en el hogar adolece de una serie de irregularidades que generan informalidad y alta precariedad, sobre todo porque muchas de las personas trabajadoras del hogar acaban prestando servicios de cuidado al margen del marco de garantía del SAAD y sin los beneficios laborales correspondientes.

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Este artículo ha sido publicado originalmente en The Conversation.

The Conversation

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