El derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital
La empresas están obligadas legalmente a respetar la desconexión digital durante los tiempos de descansos, incluidas las vacaciones estivales, de su trabajadores y trabajadoras, también de quienes están empleados a distancia.

El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, recogen este derecho.

La dirección empresarial tiene la responsabilidad de realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, también del trabajo a distancia, en la que se debe tener en cuenta los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

Las empresas han de poner en marcha medidas que eviten el riesgo de fatiga informática. Después de haber escuchado a la representación legal de los trabajadores, si existe tal figura en los centros de trabajo, se deben definir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión, así como las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas.

A través de los convenios o acuerdos colectivos es posible establecer los medios y formas para garantizar el derecho a la desconexión digital.

No hay que olvidar que la primera causa de muerte por accidente laboral son los infartos y derrames cerebrales, patologías relacionadas con la existencia de riesgos psicosociales en los entornos de trabajo. Hasta el mes de mayo de 2021, 86 trabajadores y trabajadoras han muerto por este motivo. Durante todo el año pasado fueron 228.

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