El sindicalismo mundial denuncia el escaso compromiso de los Gobiernos en la protección social de los trabajadores migrantes

El sindicalismo mundial denuncia el escaso compromiso de los Gobiernos en la protección social de los trabajadores migrantes
La Confederación Sindical Internacional (CSI) pone en valor “la enorme contribución que realizan los migrantes a la vida económica, cultural y social” e insta a los Gobiernos a ratificar los convenios de la OIT 97 y 143, sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.

Con motivo del Día Internacional del Migrante, que se celebra el 18 de diciembre, la Confederación Sindical Internacional (CSI) que representa a 200 millones de trabajadoras y trabajadores en 163 países, ha emitido una nota para señalar la contribución que realizan los trabajadores migrantes en los países de acogida y denunciar la situación de desprotección que viven junto a sus familias, que se ve reflejado en el raquítico compromiso de los países en asumir el marco internacional sobre derechos de los migrantes.

La CSI reclama un nuevo contrato social que permita el acceso a la protección social necesaria para una vida digna. “Las personas migrantes quedan excluidas de manera desproporcionada del acceso a la protección social y, al mismo tiempo, tienen más probabilidades de estar concentradas en formas de trabajo informal, precario y mal pagado, lo que las deja especialmente expuestas a la pobreza, la inseguridad y la exclusión social”, denuncia la nota.

Protección social

La COVID-19 ha exacerbado las brechas existentes en materia de protección social, “cuando cientos de millones de personas perdieron sus empleos y medios de subsistencia, y los migrantes quedaron desproporcionadamente excluidos de las ayudas sociales”. Por ello, la CSI propone renovar urgentemente un “nuevo contrato social“, que promueva una recuperación justa y evite mayores desigualdades, garantizando una protección social universal para todos los trabajadores y trabajadoras sin discriminación –incluyendo migrantes–.

272 millones de personas migrantes internacionales

Según estimaciones de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) de Naciones Unidas, en el mundo hay cerca de 272 millones de personas migrantes internacionales, y que casi dos tercios de ellos son migrantes laborales. El 52% son varones y el 48%,  mujeres. El 74% de los migrantes internacionales eran personas en edad de trabajar (de 20 a 64 años).

Esta cifra sigue siendo un porcentaje pequeño de la población mundial (el 3,5%), lo que significa que la enorme mayoría de las personas del mundo (el 96,5%) residen en su país natal. Sin embargo, estas estimaciones del número y la proporción de migrantes internacionales ya superan algunas proyecciones hechas para el año 2050, que pronosticaban un 2,6%, o 230 millones, de migrantes internacionales.

La India siguió siendo el principal país de origen de migrantes internacionales (17,5 millones), seguida de México y China (11,8 millones y 10,7 millones, respectivamente). Estados Unidos es el primer lugar entre los países de destino (con 50,7 millones de migrantes internacionales).

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El número de trabajadores migrantes disminuyó ligeramente en los países de ingreso alto y aumentó en los demás. Entre 2013 y 2017, los países de ingresos altos experimentaron una ligera caída del número de trabajadores migrantes (de 112,3 millones a 111,2 millones). Los países de ingreso mediano alto registraron el aumento más marcado (de 17,5 millones a 30,5 millones).

Marco internacional sobre derechos de los migrantes

Convenio núm. 97 de la OIT sobre los trabajadores migrantes (1949). Introduce el principio de igualdad de trato entre trabajadores nacionales y migrantes e incluye condiciones de contratación y de trabajo para los migrantes. Solamente ha sido ratificado por 53 países.

Convenio núm. 143 de la OIT sobre migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato (1975). Establece los derechos de los trabajadores/tas migrantes a igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y seguridad social, además de la libertad sindical y los derechos sindicales. Ratificado por 28 países.

Convención de la ACNUR sobre el estatuto de los refugiados de (1951). Define el término “refugiado” y establece las obligaciones de los Estados firmantes para su protección, además de garantizarles la libertad sindical y la igualdad de acceso al mercado laboral y a la seguridad social.

Pacto mundial de la ONU para una migración segura, ordenada y regular (2018). Establece directrices que no son jurídicamente vinculantes. Incluye la necesidad de reforzar la recopilación y análisis de datos sobre migración, salvaguardar el trabajo decente y reducir la vulnerabilidad de las personas migrantes.

Recomendación núm. 202 de la OIT sobre los pisos de protección social (2012). Establece directrices para extender la seguridad social a todos los miembros de la sociedad, independientemente de su historial de contribuciones. Incluye una serie de garantías básicas de seguridad social para niños, personas en edad activa y de edad avanzada, así como el acceso universal a servicios esenciales como la sanidad. Complementa el Convenio núm. 102 de la OIT sobre seguridad social, que establece el marco para el acceso a prestaciones contributivas.

La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (1990). Establece los derechos de los trabajadores/as migrantes y los miembros de sus familias a la seguridad social, sanidad, educación y libertad sindical.

 

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