Javier de Cominges, abogado de trabajadoras del hogar: «Es fundamental la movilización para provocar cambios legislativos»

Javier de Cominges, abogado de trabajadoras del hogar: «Es fundamental la movilización para provocar cambios legislativos»
Este abogado laboralista y profesor de Vigo consiguió sacar de un cajón la equiparación de derechos de las trabajadoras del hogar, hasta entonces aplazada una y otra vez. La sentencia que provocó ha sido el empujón que faltaba para hacer realidad una vieja aspiración de este colectivo.

¿Qué le llevó a denunciar la discriminación a las trabajadoras del hogar, primero ante la justicia española y luego la europea?

Además de ser laboralista, soy profesor. En mis clases, hablaba de la regulación del empleo del hogar como ejemplo de norma discriminatoria y tenía ganas de poder atacarla jurídicamente. Coincidió que conocí a una trabajadora inquieta por su futuro. No había sido despedida, pero se había puesto a pensar en lo que podía pasar si la señora mayor a la que cuidaba, fallecía. Con 55 años, siendo extranjera, sin cualificación, con dolencias físicas, iba a tener difícil encontrar otro trabajo. No era solo que no tuviera derecho a la prestación por desempleo, sino que tampoco podía cobrar el subsidio para mayores de 52 años, porque para ello hay que haber agotado la prestación por desempleo, lo que se materializaría en una grave dificultad para tener derecho en un futuro a la prestación de jubilación.

Al ser un colectivo altamente
feminizado se estaba produciendo
una clara discriminación
por razón de sexo

Esto me dio la posibilidad de formalizar la demanda, con el objetivo inicial de que pudiera afectar a todo el colectivo y transcender más allá del asunto individual. Además, la empleadora y la empleada coincidían en su intención de pagar las cotizaciones necesarias para poder tener derecho a la protección, en igualdad de condiciones que las demás personas trabajadoras.
Planteamos un proceso contencioso administrativo, en el que defendíamos que, al ser un colectivo altamente feminizado, el 97% de las personas en este régimen especial son mujeres, muy vulnerables por la cantidad de población extranjera dedicada a esta ocupación, se estaba produciendo una clara discriminación por razón de sexo. El magistrado, aceptando nuestro criterio, consideró que había indicios de vulneración del derecho a la igualdad e inició el trámite ante el Tribunal Superior de Justicia Europea para que estableciera cómo debía interpretarse en este punto la posible contradicción entre nuestro derecho interno y la norma europea. Desde 1978, hay una directiva que señala de forma genérica que no puede haber discriminación por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.

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