Ayudas a proyectos piloto de reducción de jornada en la industria

Ayudas a proyectos piloto de reducción de jornada en la industria

Anunciada desde hace tiempo, finalmente el BOE del día 16 de diciembre de 2022 publicó la Orden ICT/1238/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en pequeñas y medianas empresas industriales a través de proyectos piloto de reducción de la jornada laboral.

Se trata de una medida de fomento puntual enmarcada dentro del diálogo social cuyo ámbito de actuación y finalidades aparecen claramente definidas.

En primer lugar, se trata de un proyecto piloto diseñado para hacer un seguimiento de la efectividad de la puesta en marcha de jornadas laborales más cortas sin mengua salarial y manteniendo o aumentando la productividad y, en su caso, realizar mejoras futuras. A resultas de dicho proyecto, se prevé la realización de un estudio que permita evaluar y comparar los diferentes tipos de medidas llevadas a cabo por los diferentes tipos de empresas y con planteamientos organizativos, tecnológicos o de negocio también diferentes; disponer de unas conclusiones; presentar las mejores prácticas identificadas de entre las propuestas por las empresas participantes y, finalmente, poder elaborar una serie de recomendaciones finales.

Este análisis ex post ha de ser empleado para generar conocimiento, debate público y extraer recomendaciones para una futura toma de decisiones y elaboración de políticas públicas basadas en resultados analíticos reales.

El ámbito de actuación son únicamente las pequeñas y medianas empresas (con menos de 250 personas trabajadoras) que no formen parte del sector público, que desarrollen una actividad industrial y que lo hayan hecho al menos durante tres años.

Por tanto, quedan fuera del estudio, de las conclusiones y, en su caso, de las actuaciones para potenciar la reducción horaria, las organizaciones dedicadas al sector servicios y las que formen parte del sector público de conformidad con el art. 2 de la Ley 40/2015. Y el motivo podría radicar en la dificultad (o imposibilidad) de medir adecuadamente la productividad en determinadas empresas públicas o de servicios.

Medir la productividad

Las actuaciones subvencionables parecen impulsar más el esfuerzo por mejorar la productividad que en la efectiva reducción de la jornada laboral (sin minoración del salario), habida cuenta solo exigen una reducción mínima del 10% de la jornada semanal, lejos del objetivo de trabajar solo cuatro días a la semana.

La referencia temporal a la semana impide la distribución irregular de la jornada a lo largo de un período superior y, eventuales acumulaciones de jornada en períodos de producción intensiva.

Esta medida solo puede afectar a las personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo, dejando fuera los contratos temporales y los contratos a tiempo parcial, quienes quedan también excluidos de las conclusiones del estudio realizado.

Igualdad de género

Con el fin de evitar la discriminación por razón de género a la hora de seleccionar las personas beneficiarias de la citada merma de jornada, la Orden impone garantizar que el número de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10 % (cabe entender que por debajo de la citada proporción, pues permite siempre que el porcentaje de trabajadoras sea superior).

La mencionada reducción (un escaso 10% como mínimo) no ha de afectar a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100 % de la jornada laboral, sin mencionar el efecto que podría causar en aquellas percibidas por mejora contractual. En cuanto al tiempo del proyecto presentado, la Orden fija una duración mínima de dos años desde la concesión de la ayuda.

Requisitos

Es necesario cumplir con un mínimo de participantes en el proyecto piloto en función del tamaño de la empresa o centro (de nuevo, la referencia a ambos parámetros permitirá anclar el proyecto a uno o varios centros o a la totalidad de la unidad productiva):

1.º Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30 % de las personas trabajadoras.

2.º Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25 % de las personas trabajadoras.

Para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

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— Computarán todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.

— Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.

— A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad.

Desde luego, las reglas expuestas son ciertamente confusas: no distinguen entre contratos a tiempo parcial indefinidos o de duración determinada, sino que establecen una tercera categoría; se mencionan en dos ocasiones distintas los contratos de duración determinada, sin ponerlos en relación con la duración prevista o el número de días trabajados.

En este sentido, podría haber sido más sencillo la remisión a las reglas para el cómputo de personas trabajadoras referido a las elecciones a representantes unitarios.

La representación legal

Para presentar la solicitud de financiación, y como pieza clave, aparece la necesidad de acordarlas con la representación legal de las personas trabajadoras con carácter previo a la solicitud de la ayuda. Este acuerdo incluirá la propuesta de designación de los miembros de una comisión de seguimiento del proyecto por la parte empresarial, y debe acreditarse en el momento de la solicitud.

En caso de no existir representación legal, la Orden ofrece dos soluciones al mismo nivel, sin establecer preferencia alguna (oportunidad perdida para avalar la actuación sindical en la empresa en lugar de acudir a un remedo de representación sin garantías para quienes la ejercen): pactar la solicitud con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondiente (añadiendo a continuación la palabra empresa, si bien no es posible tomar tal referente de medición de la representatividad, al no existir representación legal), o bien mediante una comisión negociadora elegida por las personas trabajadoras, tal y como recoge el art. 41.4 ET.

La solicitud presentada ha de contener, entre otros extremos, medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duración del proyecto piloto, que redunden en la mejora de la productividad de la empresa e indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad del trabajo en la empresa o centro de trabajo que serán evaluados periódicamente.

A este respecto, parece hacerse más hincapié en la acreditación de la productividad que en los beneficios que para la salud física y mental de las personas trabajadoras pudiera traer aparejada una reducción de la jornada, sin olvidar las repercusiones favorables obvias para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar o la disminución de las ausencias justificadas o injustificadas. Cierto es que son más difíciles de medir y en último extremo guardan relación con la productividad, pero resulta imprescindible establecer un vínculo entre las mencionadas.

En fin, los gastos subvencionables abarcan los costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral (gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducción de la jornada laboral durante el primer año, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo tanto sueldos como cotizaciones sociales); gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto; gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones; y el consabido gasto derivado del informe realizado por un auditor.

Como conclusión, y pese a los fallos puestos de manifiesto, resulta un avance en el camino que indiscutiblemente ha de ser transitado en orden a reducir la jornada de todas las personas trabajadoras sin disminución ni de su jornada ni de la productividad alcanzada, y no solo en la industria sino en todo el sector productivo.

 

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