El nuevo abono extraordinario de 200 euros se podrá solicitar del 15 de febrero al 31 de marzo de 2023

El nuevo abono extraordinario de 200 euros se podrá solicitar del 15 de febrero al 31 de marzo de 2023
Las personas que están percibiendo el ingreso mínimo vital o de alguna pensión no podrán acceder al abono extraordinario de 200 euros previsto por el Gobierno en su plan de medida anticrisis.

Los posibles beneficiarios del nuevo abono extraordinario de 200 euros que aprobó el Gobierno en las medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, podrán pedir el cheque entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023, por lo que solo contarán con mes y medio para realizar la solicitud, según se establece en el real decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.

La nueva ayuda está destinada a personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio. Es de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital (IMV), y siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

La solicitud deberá realizarse en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que estará a su disposición en ese plazo, en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud ya que se abonará mediante transferencia bancaria.

El decreto especifica, además, que en el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Entonces, la persona solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

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