Voto por correo en las elecciones generales 23 de julio 2023: ¿Cómo solicitarlo y plazos?

Voto por correo en las elecciones generales 23 de julio 2023: ¿Cómo solicitarlo y plazos?
FOTO | EP
Voto por correo en las elecciones generales 23 de julio 2023.  Plazos y la documentación necesaria para hacerlo.

¿Quién puede votar por correo?

Pueden votar por correo los electores y las electoras que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto.

Las personas electoras residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el envío de la documentación para el voto por correo a un domicilio en España, para lo cual deben cumplimentar la solicitud de voto por correo anotando una “x” en el apartado “Residente en el extranjero”.

También pueden votar por correo los electores y las electoras que, por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de la votación.

¿Cuál es el plaza para solicitarlo?

El plazo para el voto por correo ya se ha abierto. Se puede solicitar desde este 30 de mayo hasta el próximo 13 de julio. Hay que tener en cuenta que debe ir a la oficina de Correos más cercana dos veces: una para solicitar el voto por correo (a menos que lo haga por Internet) y otra para votar.

¿Qué documentación hace falta para pedirlo?

Si uno se desplaza hasta la oficina de Correos, basta con el Documento Nacional de Identidad (DNI).

En todos los procesos electorales, Correos pone en marcha un espacio en su web para solicitar el voto online. Debe tener un DNI electrónico–que deberá ser insertado en un lector de tarjetas– o un certificado digital válido, que deberá estar instalado en el ordenador. No sirve con tener instalado el sistema Clave.

Los certificados de persona física aceptados son: AC ABOGACÍA, Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica – ACCV, ANCERT – Agencia Notarial de Certificación, ANF AC, Banco de España, Banco Santander, BEWOR TECH, CAMERFIRMA, Consorci AOC (CATCert), CGCOM, Coloriuris (CIPSC), Dirección General de la Policía, Docuten, EADTrust, EDICOM, ENTRUST, ESCB, esFIRMA, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Firmaprofesional S.A., GISS, INDENOVA, IVSIGN /IVNOSYS, Izenpe, S.A., Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L., Ministerio de Defensa de España, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, SCR, SEPTIGO, SESCAM, SIA, SIGNE Autoridad de Certificación, UANATACA, VALIDATED ID, VINTEGRIS (vinCAsign)

También puedes leer —  Publicada en el BOE la convocatoria de generales para el 23 de julio y la disolución de las Cortes

Una vez realizada la solicitud del voto por correo, de resultar aceptada, no se podrá votar personalmente.

¿Qué documentación se recibe en casa?

La documentación electoral comprende un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Dado que son elecciones generales, y se podrán elegir a los miembros del Congreso y del Senado, hay que optar por dos papeletas, una para cada elección. Tras eso, hay que meterlas en los sobres correspondientes, cerrarlos, y meter ambos sobres en un tercero, destinado a la Mesa electoral y en el que hay que incluir el certificado de inscripción en el censo. Este sobre es el que hay que enviar por correo certificado.

¿Qué coste tiene?

El elector o la electora no tiene que asumir ningún coste: el envío del voto por correo no necesita franqueo.

¿Cuál es el plaza para enviarlo?

El sobre con el voto por correo debe remitirse no más tarde del 19 de julio. Hay que recordar que solo se puede depositar el voto de manera presencial en una oficina de Correos y que, obviamente, si votas por correo no puedes votar después en mesa.

¿Y si vivo en el extranjero?

Las del 28 de mayo fueron las primera elecciones tras la derogación del voto rogado. En estas, la Oficina del Censo Electoral remitirá de oficio a los electores en el extranjero toda la documentación necesaria para votar en la dirección en la que estén inscritos y –si optan por votar de manera presencial– podrán depositar su voto en la urna entre el octavo y el tercer día antes de las elecciones en las dependencias habilitadas para ello (Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares).

Por primera vez también podrán descargar las papeletas de forma telemática.

 

One thought on “Voto por correo en las elecciones generales 23 de julio 2023: ¿Cómo solicitarlo y plazos?

Comments are closed.

¿Necesitas ayuda? ¿Algo que aportar?