El DNI será obligatorio para emitir el voto por correo en las elecciones del #23J

El DNI será obligatorio para emitir el voto por correo en las elecciones del #23J
FOTO | EP
La Junta Electoral Central ha aprobado una instrucción estableciendo que los electores que opten por votar por correo en las elecciones generales del próximo 23 de julio deberán identificarse con el DNI, o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no solo cuando se solicita.

Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.

La legislación obliga a identificarse con el DNI a la hora de solicitar el voto por correo y recoger la documentación, pero ya no se considera necesario cuando, días o semanas después, ese mismo elector ejerce su derecho y entrega su voto en la oficina de Correos.

Pero el caso de Melilla, donde las solicitudes del voto por correo se dispararon hasta casi el 20% del censo y hubo denuncias de sustracción de la documentación electoral que se iba a enviar a electores, aconsejaron a la Junta Electoral de la ciudad autónoma exigir el DNI al emitir el voto por correo. En su momento la JEC avaló la instrucción e incluso extendió la exigencia de esta medida extraordinaria a todas las oficinas de correos del resto de España, aunque sólo para votantes censados en Melilla.

Sienta doctrina

La decisión de la Junta Electoral Central de la exigencia del DNI para los comicios del 23 de julio, aprobada este jueves, sienta doctrina con lo que, en principio, se mantendrá para futuras convocatorias.

En su instrucción, recuerda que la Ley Electoral exige que el elector remita por correo certificado la documentación que contiene el sobre o los sobres de votación junto con el certificado de inscripción en el censo electoral, “pero no dice nada sobre si esa entrega debe hacerla de forma personal”.

“Hasta ahora la Junta Electoral Central se ha inclinado por entender que, al no hacer la ley ninguna mención a la identificación personal del elector –a diferencia de lo que sucede para solicitar el voto por correspondencia y para la recepción de la documentación enviada por la Oficina del Censo–, no podía ser exigida por el personal de Correos”, señala el organismo arbitral.

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Sin embargo, ahora ha decidido modificar su doctrina además de por el precedente de lo sucedido en Melilla porque durante el mismo proceso electoral del 28 de mayo se produjeron “otras investigaciones judiciales relativas al posible uso fraudulento del voto por correo en diferentes localidades”.

El organismo arbitral recalca que estos casos tuvieron una “importante repercusión mediática” y generaron una “cierta inquietud social sobre la seguridad en el procedimiento del voto por correspondencia”.

“Ante estos hechos, y para evitar cualquier duda que pueda suscitarse sobre la regularidad del procedimiento del voto por correo, y teniendo en cuenta que el artículo 73.3 de la LOREG señala que la entrega de la documentación por el elector debe hacerse por correo certificado, ha considerado necesario modificar su doctrina y establecer con carácter general la obligación de entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la referida documentación electoral”, reza el escrito de la JEC.

Autorización si no se puede llevar

Así, el votante por correo deberá identificarse al depositar su sobre de votación en la oficina de correos correspondiente. La identificación podrá hacerse mediante DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia “o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector”. Después, como establece la ley su voto se enviará por correo certificado a la mesa electoral que le corresponda.

Y la persona que vota vía postal no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo. Esa autorización deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, y se enviará a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

La instrucción de la JEC también deja claro que los sobres de voto postal que se recojan en buzones de correos no serán válidos, y que el personal de Correos deberá depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, “en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria”.

 

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