Avances significativos en el derecho a la seguridad y salud laboral del colectivo de prevención, extinción de incendios y salvamento

Avances significativos en el derecho a la seguridad y salud laboral del colectivo de prevención, extinción de incendios y salvamento
FOTO | Dominik Sostmann, vía Unsplash

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha aprobado el documento La seguridad y salud laboral del colectivo dedicado a actividades de prevención, extinción de incendios y salvamento con la participación de los agentes sociales.

Representa un desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) que estudia los riesgos específicos de las actividades de prevención, extinción de incendios y salvamento (APEIS) y sus consecuencias, y propone medidas orientadas a mejorar la protección de la seguridad y salud de este colectivo.

El documento, lo dice expresamente, “no pretende ser, ni es, una evaluación de los riesgos de las APEIS ni de los centros de trabajo”, ya que, según la normativa vigente, es el empresario el que deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Comienza con una descripción del colectivo objeto del estudio y las actividades que puede desarrollar, entre las que se encuentran la prevención y extinción de incendios y otras emergencias, el rescate y salvamento de personas y animales y otras como la revisión y el mantenimiento de vehículos, equipos, máquinas y herramientas de intervención, etc. Estas actividades se describen en fichas específicas.

Los equipos de trabajo y herramientas, así como los EPI que se detallan –con un amplio reportaje fotográfico–, son los empleados en intervenciones con presencia de sustancias peligrosas, en el control y extinción de incendios, en actividades de rescate y salvamento, etc.

Las 13 fichas antes mencionadas, recogen los principales riesgos con ejemplos representativos. Algunos de los más sobresalientes se refieren a las caídas, golpes, choques, atropellos y atrapamientos, a los sobreesfuerzos, la exposición a temperaturas ambientales extremas (como son los trabajos de larga duración con EPI pesados y poco transpirables), los contactos eléctricos y térmicos, la exposición a agentes químicos o biológicos, los incendios y explosiones…

También incorpora los riesgos psicosociales, a mi juicio fundamentales y que tanto sindicatos como asociaciones de víctimas venimos reclamando. Se citan como tales, las situaciones de imprevisibilidad, que desbordan la capacidad de respuesta, de alto riesgo para la propia integridad y/o de alta carga emocional.

Respecto a las intervenciones en presencia de materiales de amianto, se relacionan una serie de medidas técnicas y organizativas, de higiene personal y de protección individual y unas recomendaciones básicas de intervenciones que incluyen, entre otras, la localización del amianto, el aislamiento y, en caso necesario, su limpieza y descontaminación.

Por último, se plantea la gestión de la prevención de riesgos laborales y las propuestas de medidas orientadas a mejorar la protección de la seguridad y la salud, garantizando “que existan directrices y protocolos implantados”.

Mención aparte merece el plan de prevención de riesgos laborales, del que se dice que “habrá de reflejarse en un documento (…) y deberá ser aprobado por la empresa y asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos y conocido por todos sus trabajadores/as”.

Dos instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de este plan de prevención son la evaluación de riesgos, que debe proporcionar la información necesaria para decidir sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas de las que el empresario debe asegurar su efectiva ejecución y seguimiento y las medidas de emergencia que el empresario debe tomar en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. En todo ello, el personal deberá poseer la formación necesaria y disponer del material adecuado. Además, debe facilitarse (cuando sea exigible legalmente) la constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud y proporcionársele la información necesaria para el ejercicio de sus facultades.

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Se detallan, finalmente, dos aspectos esenciales en la prevención como son la información y formación teórica y práctica suficiente en el puesto de trabajo, planteando su periodicidad y la investigación de accidentes que el empresario llevará a cabo cuando se produzcan, a fin de detectar sus causas y tomar las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición.

Valoración

Como miembro de una asociación de víctimas de accidentes y enfermedades laborales (AVAELA), comparto la valoración que hacen los sindicatos mayoritarios al poner de manifiesto “el impacto positivo que puede lograrse” cuando se trabaja junto a los agentes sociales “en pro de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras”. También coincido en que “es un documento completo y ambicioso (…) que ofrece una buena ayuda para organizar la gestión de la prevención de riesgos laborales en los organismos públicos y en las empresas privadas dedicadas a las actividades de prevención, extinción de incendios y salvamento”.

Es crucial que, en adelante, se considere a las asociaciones de víctimas como un agente social más. La voz de las víctimas no puede continuar silenciada y al margen de los ámbitos de toma de decisiones que afectan de manera trascendental a las víctimas y a sus familias.

Como miembro de un movimiento cristiano en el mundo del trabajo (HOAC), aplaudo con esperanza, la puesta en marcha de iniciativas que, como esta, intentan colocar a la persona trabajadora (sujeto) en el mundo laboral, por encima del beneficio (objeto).

Las degradantes condiciones de empleo (precariedad, temporalidad, largas jornadas, incumplimientos de la legislación, etc.), están en la base de la alta siniestralidad y la falta de salud en el empleo. Por eso, apostar por la seguridad laboral es la mejor manera de afirmar la dignidad de la persona del trabajo.

Es necesario introducir en todas las empresas y relaciones laborales el concepto del cuidado. La empresa debe erigirse en la mayor protectora y cuidadora de la persona trabajadora, para que el trabajo, que es un bien para la vida no se convierta en ámbito de enfermedad y muerte.

Por último, señalar que esta iniciativa se puede quedar en papel mojado si no va acompañada de recursos materiales y humanos que la pongan en marcha (información y difusión), la desarrollen (planificación y aplicación en empresas e instituciones) y aseguren un seguimiento y control adecuados (Inspección). Para no tener que ganarnos la vida sin “jugárnosla”. Cuidemos el trabajo, cuidemos la vida.

 

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