El Comité Europeo de Derechos Sociales da la razón a UGT por la baja indemnización del despido injustificado

El Comité Europeo de Derechos Sociales da la razón a UGT por la baja indemnización del despido injustificado
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El Comité Europeo de Derechos Sociales  ha considerado, en línea con la demanda de UGT, que la indemnización por despido improcedente en España no se ajusta a lo dispuesto en la Carta Social Europea.

La compensación máxima por despido improcedentes, sin causa justificada, de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 meses, no resulta adecuada ni reparadora. La Carta Social Europea reconoce “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada”.

El Comité Europeo Derechos Sociales, dependiente del Consejo de Europa, adoptó esta resolución, comunicada a las partes el día 28 de marzo, aunque el Gobierno no tiene obligación de hacerla pública hasta el verano. El sindicato UGT demandó al Gobierno de España siguiendo los fallos por las escasas indemnizaciones ante los despidos injustos en Francia, Italia y Finlandia. También CCOO presentó una reclamación colectiva por entender que la legislación española no respeta los estándares mínimos establecidos en la Carta Social Europea.

El comité había anticipado el resultado de esta controversia en sus conclusiones de 2023 sobre España, en las que analizaba 36 posibles vulneraciones de la Carta. Una de ellas, en concreto, versaba sobre el despido de una trabajadora durante un permiso por maternidad, donde señalaba que “el límite máximo de los baremos de indemnización no permite conceder a un trabajador una superior en función de todas las circunstancias, ya que los tribunales solo pueden ordenar una indemnización dentro de los límites del

Para el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, quien ha pedido al Gobierno que no impida que “la ciudadanía española conozca ya” la decisión del comité, esta resolución supone “todo un hito, un hecho histórico podría decirse sin exagerar, en la larga y fecunda trayectoria de la lucha sindical por un Derecho más justo socialmente”, por lo que reclama que ahora se plasme “en palabra de ley, tras la debida Mesa de Diálogo Social, lo que la Constitución Social de Europa dice”.

Álvarez ha comentado, además, que resulta sorprendentemente que “durante mucho tiempo se haya asumido con naturalidad, incluso por gobiernos progresistas, que la privación, “expropiación” podría decirse, del trabajo sin justa causa no solo no debía prohibirse, sino que incluso debía facilitarse por las leyes”.

Frente al tópico interesado de que “España tenía el despido más caro de la Unión Europea”, el secretario de UGT afirma que “el despido en España no sólo no es caro, sino que es muy barato, lo que facilita que el porcentaje de despidos sin justa causa sea muy mayoritario”. También afirma que “por muchos meses de salario que una normativa establezca para indemnizar, el problema de partida es que se defina un límite máximo que obvie las circunstancias del trabajador”.

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Para UGT, el trabajo no es “una mercancía”, sino un “derecho social fundamental”, por lo que no se entiende que su privación sin causa resulte barata para las empresas. En opinión del sindicalista, “la legislación española facilita la idea de que el despido contra las leyes es un derecho empresarial, de tal forma que puede acceder a él si paga una indemnización previamente planificada y cada vez menor”.

Cabe recordar que la indemnización máxima por despido improcedente de los contratos indefinidos de 33 días de salario por año trabajado y un límite de 24 mensualidades se estableció en 2012, tras la reforma laboral diseñada por el Gobierno de Mariano Rajoy que rebajó el coste de despido de los 45 a los 33 vigentes actualmente, aunque se mantienen los cálculos para los contratos firmados antes de este cambio.

El empresariado español suele argumentar que la normativa española tiene límites más altos que otros países vecinos, si bien, los sindicatos explican que hay otras variables a considerar a la hora de hacer la comparación, como el nivel de protección, el tiempo de preaviso o los salarios de tramitación. La propia OCDE coloca a nuestro país en la franja baja de la protección del empleo con 2,43 puntos, cerca Alemania (2,33) o Reino Unido (1,9) y lejos de la República Checa, con la puntación más alta (3,03), pero también Portugal (2,87) o Francia (2,68).

Las amplias facultades y el bajo coste para despedir a una persona trabajadora en España, sigue Álvarez, “debilita peligrosamente la consistencia del Derecho al Trabajo del artículo 35 de nuestra Constitución, que obliga a unos mínimos de estabilidad en el empleo como característica esencial del Estado Social y Democrático de Derecho”.

Para el secretario general de UGT no hay ninguna duda del “carácter vinculante” de la decisión del comité europeo, al amparo del artículo 96 de la Constitución que declara los Tratados Internacionales, como la Carta Social Europea, parte de nuestro ordenamiento interno.

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