Piden reforzar la tutela de los despidos y resarcir adecuadamente a las personas afectadas

Piden reforzar la tutela de los despidos y resarcir adecuadamente a las personas afectadas
Los sindicatos no se han olvidado de la regulación actual del despido que no abordaron en la última reforma laboral en aras del consenso. Siguen reclamando una nueva legislación que se adecué a la recomendación del Comité Europeo de Derechos Sociales.

Así, la fundación 1ª de Mayo de CCOO ha organizado un seminario sobre el despido en la Sala Ernest Lluch del Congreso de los Diputados, que, en palabras del director de esta fundación, Frenando Lezcano, persigue “nutrir” la reflexión necesaria para definir la mejor “estrategia sindical,” además de participar e influir en el debate público al respecto.

De hecho, la propia secretaria confederal de Acción Sindical de CCOO, Mari Cruz Vicente, ha indicado que “es el momento” de acometer esta reforma, no solo porque en España la regulación del despido “no ofrece las suficientes garantías y que por tanto no cumple con el artículo 24 de la carta social europea renovada”, sino porque se trata de una cuestión clave en la conformación del “Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI.”

En la sala del Congreso se ha presentado un informe elaborado por un grupo de 30 expertos, entre docentes, magistrados, abogados laboralistas y asesores sindicales, de 12 universidades que analiza las implicaciones y consecuencias jurídicas y sociales de la norma actual que permite distintas formas de despido.

Como revela uno de los autores del informe, el Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM), Antonio Baylos, actualmente existe “un amplio margen de indeterminación y de libertad en el ejercicio de la facultad de despedir, frente a la idea muy extendida de la “rigidez” sobre su regulación”. No hay que olvidar que se producen más de medio millón de despidos, de los que apenas un 20 y un 25% se impugnan para que estos procesos recaigan sobre la tutela judicial

La reforma laboral de2012 al calor de las políticas de austeridad de la crisis financiera, además de imponer recortes severos del gasto social, degradación de derechos y devaluación salarial, banalizó “la causalidad del despido, debilitó el control judicial y facilitó y abarató su realización, reforzando de manera exorbitante el poder unilateral del empresario en la rescisión del contrato sin que tuviera apenas coste añadido por el ejercicio irregular de su facultad de despedir”, en palabras del experto laboralista

Es más, se eliminó entonces la autorización administrativa en los despidos colectivos y limitó al máximo las posibilidades de control colectivo y sindical de las extinciones por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas.

En 2020 se derogó el despido por absentismo y la reforma laboral de 2021 estableció el principio de estabilidad en el empleo, con efectos espectaculares en la reducción de tasa de temporalidad, además de recuperar el papel regulador de la negociación colectiva. Con la preferencia otorgada al recurso de los expedientes de regulación temporal el despido colectivo para  durante la crisis pandemia, la urgencia de modificar la regulación del despido se fue postergando.

Ahora, recuperada la actividad económica, y con la vista sindical puesta en alcanzar el pleno empleo, las organizaciones de trabajadores entienden que no se puede aplazar por más tiempo la cuestión de la extinción de los contratos, más con la llamada de atención del el Comité Europeo de Derechos Sociales, en particular, sobre las cuantías y la función reparada de las indemnizaciones, en respuesta a las reclamaciones colectivas impulsadas por UGT, decidida favorablemente, y por CCOO, pendiente de resolución.

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El grupo de expertos ha destacado los problemas que plantean tanto el despido individual por causas objetivas, como el despido disciplinario y el despido colectivo, además de analizar la regulación de despido durante la incapacidad laboral temporal y  por incapacidad permanente, cuando no se procede a la adaptación al puesto de trabajo, la restricción del despido libre en el período de prueba y por falta de adaptación a las innovaciones tecnológicas.

Propuestas para modificar la regulación del despido

Sus propuestas van desde el establecimiento de un derecho de defensa previa de la persona trabajadora frente al despido disciplinario y la nulidad de las extinciones con falta absoluta de forma, los despidos sin causa y los que se basan en causas no admitidas por el ordenamiento jurídico.

Entienden los expertos que el despido ha de considerarse siempre como “un acto causal sometido a forma escrita para evitar la indefensión de la persona trabajadora” y por tanto bajo  “la tutela judicial efectiva frente a la decisión empresarial ilegítima”, en línea con las interpretaciones jurisprudenciales y doctrinales de su improcedencia conforme a las prescripciones legales sobre la prohibición del despido colectivo durante la pandemia o las que establecen las directivas de transparencia o de denuncia de irregularidades.

Evidentemente, también apuestan por reforzar la tutela de la acción sindical en los despidos individuales mediante la audiencia previa a los delegados sindicales debe ser asimismo reforzada.

Las indemnizaciones para los despidos improcedentes deberían, igualmente, tener una función “reparativa y disuasoria”, a través de la fijación de una base mínima resarcitoria con incrementos adicionales según las circunstancias concretas de las empresas y las personas despedidas. También, proponen recuperar los salarios de tramitación en la opción indemnizada.

Para el despido colectivo, los autores del informe, proponen el fortalecimiento del derecho de información y consulta, con la negociación previa a la formalización de las situaciones de conflicto, la alteración de la denominación del llamado período de consultas por período de negociación, y la extensión del período de debate y negociación, ante los tiempos muy cortos que hoy regula la norma.

En casos de incumplimientos del deber de notificación de cierre de empresas a la autoridad laboral, tendrían que articularse medidas que podrían afectar a la calificación final de la extinción que busca la empresa.

Más que la restauración de la autorización administrativa, respaldan fortalecer la función mediadora de la autoridad laboral y el protagonismo de la Inspección de Trabajo en el procedimiento de despido colectivo sobre la existencia de causa para despedir. Las comisiones creadas para negociar el despido colectivo deberían, opinan, transformarse en cauces para la intervención de los sindicatos legitimados para negociar el convenio colectivo durante el procedimiento.

Por último, el estudio se decanta por elaborar “normas específicas” para las deslocalizaciones que desincentiven el traslado de la producción, fundamentalmente, a países no europeos y que incluirían la devolución de las ayudas públicas en caso de haberlas recibidas.

Estas propuestas se trasladarán, en primer lugar, a la representación sindical presente en las mesa del diálogo social correspondiente, pero también, como no, al Gobierno y a los principales grupos parlamentarios que en última instancia, en caso de cristalizar en proposiciones legislativas, tendrán que decidir en el Parlamente su aprobación definitiva.

 

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