El Tribunal Supremo equipara los Planes de Igualdad con los Convenios Colectivos

El Tribunal Supremo equipara los Planes de Igualdad con los Convenios Colectivos
La sentencia 95/2021 del Tribunal Supremo falla a favor de los representantes de las trabajadoras y los trabajadores, reconociendo, además, la legitimidad de los sindicatos para negociar Planes de Igualdad.

La sentencia del alto tribunal que da respuesta a una demanda realizada por el sindicato CCOO contra la empresa Ayesa Ingenierías, anula su Plan de Igualdad y reconoce que la representación sindical en las empresas está legitimada para negociar Planes de Igualdad independientemente de que existan centros de trabajo que no cuenten con dicha representación. Rechaza, por tanto, de manera inequívoca la posibilidad de que un Plan de Igualdad se negocie con una comisión ad hoc, criterio defendido por CEOE, y equipara, de manera contundente, el Plan de Igualdad a un Convenio Colectivo en lo relativo al modelo de negociación.

Rango de Convenio Colectivo

No es la primera vez que la Justicia reconoce a los Planes de Igualdad su importancia en la regulación de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras, elevando a la categoría de Convenio las medidas dirigidas a evitar discriminaciones y eliminar desigualdades entre hombres y mujeres.

Esta sentencia, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido publicada tan solo unos días después del anuncio del recurso que la patronal CEOE que considera que los sindicatos no están legitimados para negociar Planes de Igualdad allí donde no existen comités de empresa o delegados y delegadas de personal y que deberían ser las propias plantillas quienes negocien, a través de comisiones ad hoc, sus propias condiciones de trabajo.

 

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