Las empresas, responsables de prevenir los riesgos laborales de la ola de frío

Las empresas, responsables de prevenir los riesgos laborales de la ola de frío
Debido a los riesgos por bajas temperaturas para las personas trabajadoras, los sindicatos piden que se extremen las precauciones y se cumpla la normativa sobre condiciones ambientales de los lugares de trabajo, tanto en el exterior como en el interior.

El fuerte viento, la humedad y las bajas temperaturas aumentan los riesgos para la salud de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan su labor al aire libre o en interiores sin la adecuada climatización, por no hablar de los peligros asociadas a las tareas de rescate y retirada de los obstáculos de las vías.

Las personas trabajadoras de servicios como la limpieza viaria, controladores de parquímetros, o de sectores como la agricultura o la construcción, por citar algunos casos, han visto cómo aumenta la peligrosidad de alguna de sus tareas. El estrés térmico, la hipotermia y la congelación son los principales riesgos que amenazan a los trabajadores que desempeñan sus puestos de trabajo en el exterior; sus principales síntomas son escalofríos, cansancio, pérdida de la coordinación y estado de confusión, cólicos, afecciones respiratorias, alergia al frío, entre otras.

UGT recuerda que las empresas tienen que cumplir la normativa sobre condiciones ambientales de los lugares de trabajo que establece las medidas de protección adecuadas. Las medidas para prevenir y controlar la exposición al frío son responsabilidad de la empresa, además estas medidas deben complementarse con la formación e información que tiene que recibir el trabajador/a sobre los riesgos del trabajo en ambientes fríos.

En ambientes interiores, las medidas correctoras irán encaminadas a modificar las instalaciones mediante técnicas de ingeniería: sistemas de calefacción, refrigeración o aislamiento térmico.
En ambientes exteriores, las medidas de protección que se deben aplicar son, principalmente, llevar una ropa de protección adecuada o el control de la exposición.

Cuando no se puede llegar al trabajo

CCOO de Madrid ha recordado que faltar al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor no puede ser sancionado, según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas.

Sin embargo el Estatuto de los Trabajadores no especifica la manera en la que el empleado o la empleada debe compensar su falta al puesto de trabajo, por lo que la ausencia, pese a ser justificada puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a ese día, la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o en caso de que se pueda, la realización del trabajo desde casa.

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Si la empresa lo exige, el empleado deberá justificar su ausencia. “Normalmente se trata de situaciones que son públicas y notorias, que se recogen en la prensa o que pueden comprobarse fácilmente acudiendo a la Agencia Estatal de Meteorología “, explica Eva Urbano, abogada de CCOO. Se puede solicitar un justificante a la administración pública que corresponda, ya sea el Ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado vías o a la comunidad autónoma que gestione los servicios de carreteras.

También los accidentes sufridos durante los desplazamientos a los centros de trabajo por las condiciones de las vías generadas por el temporal son considerados accidentes in-itínere

Un accidente in itínere es todo aquel que sufra el trabajador/a al ir o al volver del lugar de trabajo, entendiendo lugar de trabajo no solo el centro habitual sino también cualquier área a la que trabajadores y trabajadoras puedan acceder o deban permanecer en ellos por razones de su trabajo (empresa de un cliente, un proveedor, etc.)

Preparar la vuelta al cole

Ante la ola de frío en el inicio del segundo trimestre del curso, CCOO de Madrid ha exigido un plan de emergencia que garantice la salud y el bienestar del alumnado y el profesorado. Sin un plan concreto que afronte los riesgos derivados de la situación climatológica, el sindicato plantea que se retrase la vuelta a las aulas.

En el caso de cierre de colegios, si los progenitores no cuentan con nadie que pueda hacerse caso de sus hijos, se verán obligados a quedarse en casa para cuidar de ellos y así, faltar a su puesto de trabajo. “En este caso es un deber personal, pero los padres tendrán que demostrar a la empresa, si esta se lo pide, que el colegio ha cerrado”, indica Urbano, que explica que estos casos no están contemplados por la ley pero que pese a ello, “no puede haber sanción, porque no se puede entender que es un incumplimiento de las obligaciones laborales”.

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