El Tribunal Supremo impide a una empresa de Asturias prohibir las propinas

El Tribunal Supremo impide a una empresa de Asturias prohibir las propinas
Una sentencia del alto Tribunal declara nula la decisión de una empresa de hostelería de Asturias de prohibir las propinas en sus cafeterías asegurando que las propinas forman parte de las condiciones de trabajo de los empleados. La sentencia responde a un recurso interpuesto por CCOO.

La empresa Serunión, encargada de la explotación de las cafeterías de cinco hospitales y centros sanitarios asturianos, prohibió en 2018 a su plantilla de 110 trabajadores continuar recibiendo propinas en sus locales. La decisión fue tomada sin ninguna formalidad, prohibiendo poner el bote de las propinas, añadiendo la frase “no se admiten propinas” en los tiques de caja y colocando un cartel en las cafeterías que indicaba que “nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propina”.

CCOO presentó un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que inicialmente consideró que la posibilidad de percibir propinas no forma parte del contrato de trabajo y por lo tanto no es ninguna de sus condiciones.

Pero ahora, el Tribunal Supremo ha indicado, en sentencia del 17 de junio de 2021, que las propinas “constituyen una clara ventaja o condición de empleo y que ha venido incorporada al acervo patrimonial de los empleados”. Asegura que la prohibición de las propinas constituye una “modificación sustancial” de las condiciones de trabajo que debe seguir los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no puede ser suprimida por la empresa sin una causa justificada y siempre en el marco de un periodo de consultas con la representación de los trabajadores.

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El Tribunal Supremo declara, por tanto, el derecho de las personas afectadas por este conflicto colectivo a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, sin excluir a quienes están laboralmente vinculados a la empresa con contratos temporales, pues hasta ahora las propinas se repartían solo entre los trabajadores fijos.

La sentencia declara que la propina es una condición de trabajo aunque no tiene carácter salarial, porque no es una contraprestación por el trabajo, sino una liberalidad de un tercero que constituye una gratificación moral al trabajador por la calidad o esmero en el trabajo desempeñado. Concretamente, y según se recoge en el fallo, el personal fijo de Serunión venía obteniendo un promedio anual de 90 o 100 euros por la vía de las propinas.

No obstante, el Tribunal Supremo considera que “la empresa puede acordar válidamente la prohibición de que su plantilla sea gratificada por la clientela”, pero esta decisión tendría que seguir el “procedimiento fijado al efecto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, por estar ante una condición de trabajo cuya eliminación posee relevancia desde diversas perspectivas”.

CCOO ha celebrado celebra esta sentencia, que servirá para todo el sector de hostelería y para los y las trabajadoras que merecen esta gratificación por un trabajo bien hecho.

 

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