El Servicio Jesuita a Migrantes lamenta que se sigan permitiendo las “devoluciones en caliente”

El Servicio Jesuita a Migrantes lamenta que se sigan permitiendo las “devoluciones en caliente”
El Servicio Jesuita  a Migrantes (SJM) lamenta que el Gobierno de coalición mantenga las “devoluciones en caliente” de migrantes, al haber excluido este punto de la derogación anunciada de la “ley mordaza”.

Los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común han llegado a un acuerdo para reformar la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana que, sin embargo, no modifica la posibilidad de utilizar los rechazos en frontera, mencionada en la Ley de Seguridad Ciudadana.

El PSOE defiende que el Tribunal Constitucional ya ha avalado las expulsiones en la frontera, en una controvertida sentencia que, en todo caso, establece que para cumplir con los preceptos constitucionales ha de garantizarse “el control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”, y que debe asegurarse que “las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional”.

En definitiva, la legalidad, incluso la constitucionalidad de cada rechazo en frontera, se tendría que juzgar caso por caso, por lo que sin un desarrollo específico de las normas reglamentarias resulta imposible cumplir con el criterio de pleno sometimiento al control jurisdiccional, según considera la organización de los jesuitas.

El SJM, como tantas otras entidades que defienden los derechos humanos de las personas migrantes y atienden a los que llegan a nuestro país en busca de una vida mejor, detectan a personas que cumplen las condiciones exigidas para recibir protección internacional y menores que son devueltos sumariamente a Marruecos.

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Después de haber tenido que arriesgar sus vidas varias veces en las vallas y en el mar, porque no tienen acceso a las Oficinas de Asilo y Refugio en los puestos fronterizos, ni a los consulados, en los puestos fronterizos, muchas personas son interceptadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que proceden a su expulsión en grupo. Esta práctica es contraria al artículo 4 de la Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El SJM entiende que “es preciso derogar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería y respetar las garantías mínimas que prevé el procedimiento de devolución”, así como “imperativo su desarrollo reglamentario para que cumpla las condiciones de constitucionalidad señaladas por el Tribunal Constitucional.

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