El derecho a la salud en los CIE

El derecho a la salud en los CIE
Ilustración de Javiñetas
El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) unió fuerzas con el Centro de Investigación y Acción Comunitaria de la Universidad de Sevilla (CESPYD) para estudiar la salud mental en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Todo se gestó en Sevilla, cuando el equipo de Claver-SJM que visita el CIE de Algeciras comentó con la profesora Virginia Paloma, directora del CESPYD, la dureza añadida del internamiento en personas que parecían tener problemas de salud mental. Virginia Paloma recibió impresiones similares de miembros de Psicología Sin Fronteras que visitaban otros CIE.

De ahí que planteara por qué no investigar el asunto. La propuesta fue bien acogida por el director del CIE de Algeciras y encontró margen suficiente para que el trabajo de campo se extendiera a los CIE de Madrid y Valencia. Los resultados de esta investigación son accesibles en la web del SJM.

A la vista del informe, el CESPYD y el SJM apoyan la recomendación que hace el Defensor del Pueblo al Ministerio del Interior para que añada un servicio de atención psicológica al servicio de asistencia médica-sanitaria hoy presente en cada CIE. Eso sí, cabe preguntarse si el servicio de atención psicológica reclamado se funda en el derecho de las personas internadas a que los poderes públicos que les privan de libertad ambulatoria aseguren su derecho a la salud.

La ley de Extranjería reconoce en su artículo 62 bis. 1. a) el derecho a que se vele por el respeto a la vida, integridad física y salud de las personas extranjeras internadas; así como reconoce en su letra d) su derecho a recibir asistencia médica y sanitaria adecuada. El Reglamento que regula los CIE reconoce en su artículo 16. 2. e) el derecho a recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser atendido por los servicios de asistencia social del centro, mientras que la letra f) reconoce el derecho al seguimiento médico adecuado a las mujeres de cuyo embarazo se tenga constancia. Solo el artículo 30 delimita tres campos relativos a la salud: el padecimiento de enfermedades de tipo físico o psíquico, así como la presentación de cuadros de toxicomanía.

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