El derecho penal del trabajo ante el abuso empresarial

El derecho penal del trabajo ante el abuso empresarial
Foto: frimufilms en Freepik
«Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa».

Esta es la modificación del artículo 311 Código Penal por el que se introduce el nuevo apartado segundo.

El apartado V del Preámbulo de la LO 4/2022, de 22 de diciembre, contiene una explicación sintética de la relevancia de este nuevo precepto que, como se dirá más adelante, trasciende las realidades sociolaborales concretas que han motivado la modificación del precepto penal citado. El artículo 311 del Código Penal se presenta entonces como «el tipo central del derecho penal del trabajo» y «núcleo esencial de la tutela penal del trabajador».

«Protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral, un bien jurídico de innegable dimensión colectiva. El precepto está concebido para garantizar la indemnidad de la propia relación laboral mediante la sanción de aquellas conductas que atenten de forma más grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras». Se trata de un tipo penal dirigido a revertir la servidumbre económica en la que se ven inmersas las personas que trabajan como consecuencia del (prepotente) abuso empresarial.

Imponer condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, describe una realidad sociolaboral en la que las personas que trabajan se supersubordinan al sujeto empresarial viéndose sensiblemente afectada la expresión de su voluntad, la propia voluntariedad sobre la que se debería sustentar el contrato civil o mercantil que este impone a aquellas, dando lugar, de este modo, a nuevas formas de servidumbre económica.

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