Libertad de expresión, delitos de odio y convivencia democrática

Libertad de expresión, delitos de odio y convivencia democrática
La autora señala la encrucijada que existe entre los delitos de odio y las limitaciones de libertad de expresión, sin que se lastime la democracia. En el texto, plantea la búsqueda de un equilibrio justo entre el miedo y el exceso… pasando a la acción desde diversas opciones que promuevan el diálogo y, sobre todo, alienten la fraternidad y la amistad social (Cfr. FT).

El ingreso en prisión hace unos meses del rapero conocido como Pablo Hasél, condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo, ha vuelto a abrir el debate sobre la pertinencia de restringir la libertad de expresión en un sistema democrático como el nuestro.

El artículo 20.1 de la Constitución española recoge el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas u opiniones por medio de la palabra hablada o escrita y a través de cualquier medio de reproducción.

Sin embargo, desde el año 2015 se ha venido recortando este derecho básico de los españoles gracias a una reforma del Código Penal, que tipifica los delitos de odio y de enaltecimiento del terrorismo, así como a través de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (popularmente denominada «ley mordaza») y el llamado «decretazo digital», que permite al Gobierno suspender el acceso a internet o intervenir comunicaciones privadas sin permiso judicial cuando así lo exijan criterios de orden público.

Libertad de expresión y democracia

En una democracia todos y cada uno de los ciudadanos deben poder manifestar sus opiniones en la esfera pública libremente y en condiciones de igualdad. El compromiso con la no-exclusión nos define, forma parte de nuestra identidad como demócratas. La igualdad es uno de los principios básicos de la democracia, entre otras cosas, porque garantiza la libertad de expresión.

En el sistema democrático la ciudadanía puede ejercer un contrapeso al poder, elaborando argumentos a favor o en contra de políticas concretas y votando cada cierto período de tiempo para mantener en el poder al Gobierno o apartarlo de él. La libertad de expresión es una garantía que permite al demócrata participar en las cuestiones esenciales que atañen a la convivencia, pero, para hacerlo, precisa información veraz sobre los acontecimientos públicos cotidianos.

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Cuanto más abundantes y variados sean los datos y argumentos a disposición del ciudadano, mejor podrá calibrar sus propias respuestas. El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, promulgada por las democracias vencedoras en la Segunda Guerra Mundial, recoge la libertad de expresión e insta a su protección y garantía por parte de los Estados precisamente porque constituye uno de los pilares de la democracia.

La democracia moderna es un sistema basado en la igualdad moral de los ciudadanos, es decir, en la idea de que la opinión de una persona tiene el mismo valor que la de cualquier otra. Pero esto significa, que, en un sistema democrático, la formación del ciudadano no acaba con la superación de los cursos reglados y obligatorios en escuelas y universidades. Cada miembro de la sociedad debe poder emitir juicios sobre cualquier tema que afecte a la convivencia, ha de contar con información suficiente para hacerlo y ser capaz de procesarla y calibrarla adecuadamente(1).

Los circuitos de comunicación son esenciales para la difusión de los datos que debemos conocer, si queremos participar en la regulación de la convivencia. Supuestamente, la era digital y las nuevas tecnologías de la información al alcance del ciudadano deberían garantizar su acceso a los argumentos relevantes para la formación de juicios políticos, pero dos procesos paralelos parecen estar distorsionando las ventajas que ofrece la era virtual.

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