UGT pide el cese del representante español ante el Comité Europeo de Derechos Sociales por injerencia

UGT pide el cese del representante español ante el Comité Europeo de Derechos Sociales por injerencia
UGT ha pedido el cese inmediato del agente de España ante el Comité Europeo de Derechos Sociales por su “interferencia” en el proceso de reclamación colectiva que el sindicato ha interpuesto en Europa por el bajo coste del despido en España.

Tras conocerse un informe preliminar del comité europeo sobre España que, según este sindicato, avala su tesis sobre la inadecuación de nuestro ordenamiento con la Carta Social Europea que establece  el derecho de los trabajadores despedidos sin una razón válida a una “compensación adecuada u otra reparación apropiada”, UGT ha reclamado el cese del representante de España en el proceso abierto, por entender que ha tratado de influir por su cuenta y riesgo en la decisión de fondo que se tiene que emitir todavía.

El sindicato recuerda que el representante de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de España, nombrado por el Ejecutivo del popular Mariano Rajoy en 2018 y dependiente del Ministerio de Justicia, presentó a finales del año pasado, una recusación de la integrante española de este comité, compuesto por otros  14 miembros más de reconocido prestigio que no actúan en representación de sus países de origen. Esta actuación, según la organización sindical, supone una “maniobra insólita”, denuncia apoyada por la propia Confederación Europea de Sindicatos (CES).

“Para evitar actuaciones similares, salvaguardar la independencia del Comité y el compromiso de España con la libertad de criterio y actuación que deben de tener todos y cada uno de los miembros que lo componen, se hace inevitable que finalice de inmediato la representación que ostenta desde 2018 el alto representante español”, ha insistido UGT.

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El sindicato presentó en marzo del año pasado una reclamación colectiva al entender que la normativa española incumple el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada y el convenio 158 de la OIT en el caso de extinción injustificada del contrato del trabajo.

 

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