¿Qué protección ante el despido?

¿Qué protección ante el despido?
La Ley del Estatuto de los Trabajadores regula, entre las causas de extinción del contrato de trabajo, el despido disciplinario por existir un incumplimiento contractual grave y culpable por parte de la persona trabajadora y también la extinción por causas objetivas, tales como ineptitud, falta de adaptación a los cambios y razones empresariales económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Igualmente, y para el caso de que la parte trabajadora considere que la extinción no es conforme a derecho, la normativa procesal laboral prevé la presentación de una demanda en la que deberá concretarse la petición que se formule, que puede ser la de despido nulo, básicamente por vulneración de derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 a 28 de la Constitución, o improcedente por ser inexistente la causa alegada. En la sentencia que se dicte, susceptible de recurso de suplicación ante el correspondiente Tribunal Superior de Justicia, y en caso de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, si hay una sentencia contradictoria con la recurrida, el juzgador de instancia, es decir el juez o jueza de lo Social, declarará el despido procedente si queda acreditada la causa o causas alegadas en el escrito del despido por la parte empresarial, nulo si ha habido vulneración de algún derecho fundamental (por ejemplo, el de libertad sindical o el de libertad de expresión), e improcedente si no queda probada, o insuficientemente probada, la causa alegada por la empresa.

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